Las acusaciones que el Banco de España vertía en la carta de despido a la directora general de CAM, María Dolores Amorós, pueden llevarle a tener que enfrentarse a acusaciones que conllevan penas de prisión, si prospera la investigación que está llevando a cabo la Fiscalía Anticorrupción
El Código Penal recoge en su capítulo trece los delitos societarios, tres de los cuales encajarían en las acusaciones del organismo supervisor a la ex directiva:
Falsificación de cuentas; La carta de despido dice: “Con el único objeto de ocultar la debilidad financiera y económica de la Caja, tanto a empleados, clientes, comunidad financiera en general y de forma particular a los órganos rectores del sistema bancario español, usted ha venido presentando unas cuentas de resultados de la entidad que en modo alguno se corresponden con la realidad de la caja en cuanto a solvencia, liquidez y rentabilidad”. Añade que eso ha incidido en la credibilidad “lo que se ha traducido, de inmediato, en la acentuación de la retirada de fondos de la clientela y una drástica repercusión en la pérdida de valor de la entidad de cara a la adjudicación en subasta”.
Sobre este asunto, el artículo 290 dice “Los administradores, (...) que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior”.
Impedir la actuación a órganos inspectores. También la carta de despido afirma que Amorós “propuso a los administradores designados por el Frob (...) una cuenta de resultados a 30 de junio de 2011 que arrojaba un beneficio de 81,1 millones de euros, lo cual fue rechazado por los representantes del administrador de la caja, por entender que no recogía las pérdidas causadas por deterioros de activos, cuya contabilizacion como pérdidas ya había sido objeto de requerimiento por el Banco de España”.
En este sentido, hay que ir al artículo 294 del Código Penal que dice: “Los que, como administradores de cualquier sociedad (...), negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses”.
Disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad. El Banco de España dice que en el caso de Amorós “particularmente reprobable ha sido su actuación en materia de previsión social complementaria en beneficio propio”, al establecerse una pensión vitalicia de 369.500 euros anuales sin tener en cuenta al consejo ni los criterios establecidos en la caja.
El artículo 295 del Código Penal señala: “Los administradores (...) o los socios de cualquier sociedad, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital (...), serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa de tanto al triplo del beneficio obtenido”. |