Entiende que si existen cláusulas pactadas entre empresa y trabajadores, el acuerdo denunciado no pierde vigencia
LEVANTE-EMV | VALENCIA El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a cuestionar por segunda vez uno de los artículos más polémicos de la última reforma laboral de 2012: el del final de la «ultraactividad» de los convenios colectivos un año después de haberse denunciado si no se ha firmado uno nuevo. Un artículo que se estableció para tratar de poner una fecha de caducidad a las negociaciones que se dilataban. En esta ocasión, el Alto Tribunal entiende que los firmantes del convenio denunciado establecieron unas cláusulas por las que se mantenía vigente hasta que se alcanzara un nuevo acuerdo, cláusulas que prevalecen sobre la reforma.
El pronunciamiento del Supremo consta en una sentencia relativa a Air Nostrum, en la que declara vigente el III Convenio Colectivo de la compañía de Carlos Bertomeu hasta que ambas partes negocien otro nuevo que lo sustituya y entre en vigor. Un fallo que a nivel particular carece de trascendencia, puesto que en marzo de 2014 se firmó un nuevo convenio que está vigente hasta finales de 2017.
La sentencia, sin embargo, cobra otra dimensión a nivel político, puesto que es el segundo pronunciamiento del Alto Tribunal en el mismo sentido. El fallo, que tiene un voto particular, el del magistrado Antonio Sempere Navarro, ratifica una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, del 23 de julio de 2013, en la que se fallaba a favor del sindicato de pilotos Sepla frente a Air Nostrum, en el que era el primer pronunciamiento de la Justicia sobre el fin de la prórroga automática de los convenios ( «ultraactividad»).
El Supremo entiende, al igual que la Audiencia, que el convenio se mantiene vigente hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya, tal y como recoge una cláusula del mismo. En ella se dispone que «denunciado el convenio y finalizado el periodo restante, o de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente». Según el fallo, los firmantes del acuerdo quisieron expresar con dicha cláusula su voluntad de que el convenio no perdiera vigencia, a pesar de haber sido denunciado, hasta que no entrase en vigor uno nuevo que le sustituyera.
La empresa, sin embargo, mantenía que el convenio, a falta de acuerdo entre las partes y de convenio de ámbito superior, perdería su vigencia el 8 de julio de 2013 dejando paso a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores y por la regulación de la actividad aeronáutica. Entre otras cosas, Air Nostrum interpretaba que la cláusula sobre la prórroga firmada con los sindicatos se limitaba a reproducir lo dispuesto en la ley vigente, sin que fuera «de facto» un acuerdo.
Los sindicatos UGT y CC OO, han celebrado esta nueva sentencia del Supremo. Según explica Comisiones Obreras, garantiza que las cláusulas de convenios firmados antes o después de la reforma laboral de 2012 salvaguardan la vigencia del convenio mientras no haya otro que lo sustituya. UGT, por su parte, señala que se trata de «un nuevo revés» a la reforma laboral 2012 y para «algunos ámbitos empresariales que pretendían usarla para eliminar derechos y empeorar las condiciones laborales».
El ministerio de Empleo, sin embargo, entiende que el Supremo antepone el acuerdo que firmaron las partes para que no decayera el convenio en ausencia de otro que lo sustituyera, «algo que ya hace la reforma», por lo que no hay ni un revés ni un varapalo a la norma» .
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