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Avilés alega que la CAM no está legitimada para denunciarle

ABC, recopilado por Sindicato Alta - 03/09/2012

 

Argumenta que la caja no puede ser «perjudicada» porque segregó sus créditos al Banco CAM en 2011 

D. MARTÍNEZ / ALICANTE

Día 03/09/2012

Los administradores provisionales de Caja Mediterráneo (CAM), designados por el FROB, no están legitimados para denunciar al presidente de la comisión de control, Juan Ramón Avilés, al que acusan de administración desleal. Así al menos lo argumenta el dirigente de la antigua caja de ahorros en su recurso a la querella admitida a trámite por el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez, y que ha motivado que Avilés deba declarar mañana como imputado.

El argumento sobre el que Avilés basa dicha alegación es la segregación del negocio financiero de la antigua caja al Banco CAM -luego adquirido por el Sabadell- en junio de 2011. Así, el titular de los créditos por los que el FROB acusa a Avilés (concedidos a sus empresas) es el banco ahora propiedad del Sabadell, y no la caja que administra todavía José Antonio Iturriaga, que es quien firma la denuncia.

En este sentido, el recurso de Avilés aporta un fragmento del informe de gestión de Banco CAM en 2011, donde se detalla que «Banco CAM S.A.U., al adquirir el bloque el patrimonio efectivamente segregado de CAM, asume todas las obligaciones y queda subrogada en el ejercicio de todos los derechos y acciones integrados en el referido patrimonio».

Según este razonamiento, los administradores de la caja no cumplen el «requisito de procedibilidad» que se establece en el artículo 296.1 del Código Penal -y que la querella del FROB cita expresamente en su página 13 para justificar la presentación de la denuncia-, que obliga a que «los hechos sean denunciados por persona agraviada». Una condición que Avilés considera que no puede atribuirse «en ningún caso» a la caja de ahorros, «sino Banco CAM».

«Animadversión» de Iturriaga

De hecho, Avilés -quien a su vez interpuso un contencioso contra Banco CAM por incumplimiento de contrato- aporta pruebas en el recurso de que Iturriaga le negó la copia de los expedientes de sus créditos, «que finalmente han desembocado en la presente querella», sobre la base de que «los expedientes que se estaban solicitando son titularidad de Banco CAM S.A.U.».

Así, el presidente de la comisión de control destaca que «quien ostenta la titularidad de los expedientes, y por tanto mantiene una relación comercial» con él mismo y sus familiares, «es Banco CAM, quien ni siquiera ha interpuesto acciones civiles». Avilés recuerda en este punto que sus empresas «interpusieron demanda civil contra la citada entidad bancaria por los gravísimos incumplimientos contractuales en que había incurrido».

El recurso del presidente de la comisión de control esgrime que «la demanda interpuesta contra Banco CAM cuando esta entidad estaba dirigida por los representantes del FROB» fue «el detonante de la enemistad y animadversión que el órgano de administración [...] profesa al sr. Avilés».

La defensa del dirigente de la antigua caja alicantina considera que tampoco se puede aplicar en este caso el artículo 296.2 del Código Penal, que exime del citado requisito de procedibilidad «cuando los hechos afecten a los intereses generales». Por este motivo, concluye que «solo Banco CAM S.A.U., como sucesor universal de Caja de Ahorros del Mediterráneo, ostenta la legitimación activa para interponer la acción penal».

 

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