- El dinero que no se use para la banca, podrá destinarse a otros fines
- Hace mención a la recapitalización directa de entidades españolas
- La devolución será en euros aunque España salga de la eurozona
- Fija excepciones que permitirán al fondo no desembolsar la ayuda
- El Gobierno tendrá que usar ''medidas apropiadas'' para evitar el fraude
Javier G. Gallego (corresponsal) | Bruselas
Actualizado jueves 19/07/2012 09:14 horas
El Parlamento alemán dará hoy su aprobación al programa de recapitalización de la banca española en una votación que llevará a cabo el pleno del Bundestag. Entre los documentos sometidos a debate aparece, además del Memorándum con las condiciones específicas para el sector bancario, el llamado “Acuerdo de la Asistencia Financiera”, donde aparece información que el Gobierno español no había desvelado hasta ahora.
Este texto sometido a votación, de 72 páginas, está fechado el 16 de julio y aún es un borrador al que le falta por incluir las firmas definitivas. Sin embargo, en él aparecen condiciones y detalles no especificados hasta ahora, algunos de los cuales pueden ser muy relevantes dadas las actuales condiciones del mercado.
La asistencia a la banca española está sujeta a las condiciones que aparecen en el Memorándum de Entendimiento y que se ciñe específicamente a los bancos que requieran ayudas así como a reformas en el conjunto del sector financiero (condiciones horizontales).
Sin embargo, el total de 100.000 millones que quedan a disposición de España podrán ser usados para otros propósitos que no sean la recapitalización de la banca, tales como la línea de crédito preventivo para el Estado o la compra de deuda en el mercado y secundario e incluso primario (nuevas emisiones del Tesoro).
“Dentro de los límites del Memorándum y este acuerdo general de la asistencia, y sujeto a un acuerdo previo de las partes y la aprobación del Grupo de Trabajo del Eurogrupo, las cantidades no usadas de este programa podrán ser usadas bajo otra facilidad disponible por el fondo del rescate (EFSF, por sus siglas en inglés) por parte del Estado beneficiario”, señala el texto que votará hoy el Parlamento alemán.
Otros posibles usos
Eso sí, el documento aclara que el fondo de rescate no tiene la obligación de prestar otra ayuda diferente a la que se ha acordado y que deberá ser España quien pida al Eurogrupo que se utilice la parte restante de este préstamo que no haya sido inyectada a los bancos para otro propósito, como podría ser la compra de bonos.
Llegado este caso la Comisión junto al BCE negociarían “cualquier cambio necesario en el Memorándum de Entendimiento” y elevaría la propuesta al grupo de trabajo del Eurogrupo. “El EFSF negociará después los términos específicos de esta nueva asistencia”, añade el texto.
El documento incluye además por primera vez una mención expresa a la recapitalización directa a la banca para el caso español. Los jefes de Estado y de Gobierno de la eurozona acordaron a finales de junio permitir que el fondo de rescate preste directamente a los bancos cuando se haya creado un supervisor único bancario, algo que no ocurrirá hasta, como pronto, mediados del año que viene.
“Siguiendo la decisión aprobada de que está recapitalización directa será usada por las instituciones financieras españolas, se harán las correcciones necesarias en este acuerdo para hacerlo efectivo o ese documento será reemplazado por otro que contenga las condiciones de la recapitalización directa”, sostiene el texto firmado por el director gerente del EFSF, Klaus Regling, y dos representantes del Reino de España y del Banco de España aún sin especificar en este borrador.
Condiciones de devolución
También se incluye una mención explícita a la divisa en la que debe devolverse el préstamo, como herramienta de prevención por si España dejase de pertenecer al euro. “Toda la asistencia financiera será denominada únicamente en euros, que será la divisa de pago”.
Añade además un compromiso por parte de las autoridades españolas de que se llevarán a cabo las “medidas apropiadas” para prevenir el “fraude, corrupción u otras irregularidades que afecten a la asistencia financiera”.
El extenso documento también hace mención a los intereses que deberá pagar España, que será el del coste de financiación del EFSF más un diferencial para cubrir los costes de gestión. Además estipula los casos en los que será considerado un impago por parte del Gobierno español e incluye una cláusula que exime al fondo de rescate de prestar la ayuda a España si las condiciones del mercado le imposibilitan a obtener los fondos necesarios.
Como anexo al documento oficial se incluye un resumen elaborado por la Secretaría de Estado de Economía en el que se especifica la limitación de los salarios para los directivos de entidades que han recibido ayuda pública. Respecto a los bancos y cajas que han recibido ayuda del Frob la remuneración máxima de directores no ejecutivos será de 50.000 euros anuales al año y de 300.000 para los directivos ejecutivos y gestores de estas entidades, de acuerdo con el Decreto aprobado en febrero de este año.
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