La comisión de Retribuciones se saltó todas las normas para autorizar bonos y extras
D. MARTÍNEZ/M. A. RUIZ COLL / ALICANTE
Día 27/04/2012
La extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo, hoy Banco CAM, disponía de mecanismos de control suficientes para evitar abusos en las remuneraciones de sus directivos, pero se los saltó todos en los meses previos a la que debía haber sido la formalización del SIP con Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria —hoy, juntas en Liberbank—.
Así lo constatan los inspectores del Banco de España en el pliego de cargos que se ha comunicado a los 49 exconsejeros y exdirectivos acusados de maquillar las cuentas y lucrarse con el cobro de dietas, y que se enfrentan a multas de hasta 800.000 euros. Los distintos mecanismos, plasmados en acuerdos de los órganos de gobierno de CAM, fueron revocados por decisiones de la comisión de Retribuciones —validadas luego por el consejo de administración— a solo tres meses de la formalización de la «fusión fría».
Así, el 26 de noviembre de 2010, la comisión de Retribuciones que presidía el socialista Martín Sevilla canceló y liquidó anticipadamente el «Bono Extraordinario a Largo Plazo» que premiaba la consecución de objetivos por parte de los directivos, a pesar de que «en diciembre de 2010 se hicieron ajustes que impedirían su pago». La comisión señaló que la decisión se adoptaba «ante la inminente constitución del SIP». El Banco de España entiende que «la actuación de los órganos decisorios estuvo claramente sesgada a favor de los directivos».
Las prejubilaciones
La retribución variable contemplaba el pago del 50% del citado bono por terceras partes a lo largo de 2008, 2009 y 2010, y el 50% restante al finalizar el último año, siempre que se hubieran superado en el periodo trienal el 75% de los objetivos. Un sistema «alabado en numerosas ocasiones por consultores» externos, y que sin embargo la comisión de Retribuciones decidió obviar para permitir a la Alta Dirección percibir unos ingresos adicionales que de otro modo no habrían tenido derecho a cobrar, al no cumplirse los objetivos en 2010.
Los mecanismos de control también se ignoraron en los sistemas de prejubilación de los miembros del Comité de Dirección, según el pliego de cargos. Para tener derecho a la pensión vitalicia —como la que reclamó en los juzgados la exdirectora general María Dolores Amorós—, el beneficiario debía cumplir como mínimo cinco años como miembro del Comité. Sin embargo, también en noviembre de 2010, la misma comisión acordó «informar favorablemente el que están cumplidos los requisitos mínimos» de permanencia en el Comité, «sea cual sea la fecha de su incorporación al mismo».
Paga de beneficios
En dicha resolución de la comisión de Retribuciones, luego validada por el consejo de administración, se hace constar expresamente que «este acuerdo hace referencia a los miembros que no han cumplido todavía este plazo», para premiar «su excelente labor en los cargos respectivos actuales».
El pliego de cargos del Banco de España también constata que, en enero de 2010, se acordó pagar a la plantilla la gratificación como participación en beneficios «pese a no concurrir los requisitos» para ello. Asimismo, destaca que el mecanismo que debía limitar el cobro de dietas por asistir a los consejos de las participadas también se revocó por la comisión de Retribuciones, en este caso, en 2005.
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