El tribunal señala que la medida discriminaba sin justificación a empleados con dificultades para recolocarse, pero lejos aún de la edad de jubilación
Los acuerdos con la representación legal de los trabajadores en el marco de un despido colectivo pueden establecer diferentes condiciones para la extinción de los contratos en función de determinados factores, como la edad.
Sin embargo, estas diferencias deben tener una justificación objetiva, proporcional y razonable para no ser consideradas como discriminatorias. Con este argumento el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha dado la razón a una trabajadora de Caixabank y ha resuelto que la entidad bancaria actuó de forma discriminatoria al establecer indemnizaciones menores para los empleados de 53 años en comparación con la recibida por aquellos que tenían 54 (acceda a la sentencia aquí).
Los hechos descritos en la sentencia se remontan a 2021, cuando Caixabank llevó a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a miles de trabajadores. Una de ellas, que tenía 53 años en el momento del despido, recibió una compensación económica inferior a la que se otorgó a los empleados cesados que tenían entre 54 y 62 años. La empleada interpuso entonces una demanda contra la entidad bancaria que el juzgado desestimó en primera instancia. Sin embargo, ahora el TSJ de Andalucía le ha dado la razón. Los magistrados consideran que esta distinción vulnera el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por edad.
En consecuencia, el fallo condena a Caixabank a pagar a la trabajadora una compensación adicional de 11.440,57 euros, además de 751 euros por daños morales. También se le reconoce el derecho a que el banco continúe abonando su plan de pensiones hasta los 63 años, junto con una póliza de asistencia sanitaria y otros beneficios que, a raíz del acuerdo de ERE, se concedieron a los empleados de entre 54 y 62 años.
Diferencia injustificada
La sentencia subraya que esta fijación de diversos importes indemnizatorios para los trabajadores afectados por el despido colectivo en función de su edad carece de justificación razonable y proporcional. El tribunal aclara que esa diferenciación basada en la edad “sólo cobra sentido si se mejora la indemnización del colectivo de trabajadores con un mayor inconveniente por causa de su despido”.
Una condición que, según los magistrados, no se da en este caso porque los trabajadores de 53 años tienen las mismas dificultades para encontrar empleo que los de 54, e incluso, están en una situación peor, porque les falta más tiempo para “la reparadora perspectiva de la jubilación”. |