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LA NORMATIVA DE PERMISOS EN BS VULNERA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Sindicato Alta - 22/09/2014

 

Reclamamos que el permiso de dos días por hospitalización se pueda disfrutar mientras la situación de ingreso subsista. BS impone que el permiso se inicie el mismo día del ingreso hospitalario, algo ilegal a todas luces

 Denunciamos la limitación en el tiempo, impuesta por BS, para el disfrute de las vacaciones pendientes por coincidir con una baja derivada de embarazo

 Solicitamos que se elimine el límite anual de 15 días que BS aplica para los permisos. El Estatuto de los Trabajadores no contempla dicho límite y por tanto no se puede aplicar

 Pedimos que se reconozca el permiso para asistencia a juicios siempre que exista la oportuna citación judicial. BS debe eliminar las limitaciones que establece para estos permisos

 

 

Os informamos que, ante la continua y constante negativa de Banco Sabadell a aplicar la legislación laboral vigente en materia de permisos, licencias y vacaciones, nos hemos visto abocados a presentar la correspondiente reclamación por la única vía que parece entender Banco Sabadell, que no es otra que la judicial.  

Por parte de Sindicato Alta, han sido numerosos los intentos para que Banco Sabadell desistiera de su actual política en materia de permisos y licencias, y aplicara, de una vez por todas, lo reflejado en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo, dejándose de interpretaciones interesadas y partidistas. 

Todos los intentos han resultado baldíos. Por ello, el próximo miércoles día 24,  en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) tendrá lugar el acto de mediación, como trámite previo a la presentación de la correspondiente demanda de Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional, en la que, una vez más, instaremos a BS para que aplique de forma correcta la normativa laboral en materia de permisos, licencias y vacaciones.  

A continuación, os exponemos los temas planteados a BS por los que, tras sus reiteradas negativas, hemos tenido que presentar la consiguiente reclamación judicial: 

PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACION DE FAMILIAR HASTA 2º GRADO 

  • El artículo 27 del XXII Convenio Colectivo de Banca establece las licencias retribuidas, entre las cuales se incluyen dos días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 
  • Banco de Sabadell, en relación al disfrute de dichas licencias retribuidas, ha establecido que en todos los casos las licencias comienzan a contar desde el mismo día del hecho causante. 
  • El conflicto colectivo se promueve porque consideramos que  el derecho al permiso retribuido de dos días por enfermedad grave u hospitalización de familiar, ha de poder ser disfrutado durante todo el proceso de enfermedad grave u hospitalización del mismo, y no tener que coincidir necesariamente con el inicio de dicho proceso. 
  • Si esta exigencia no viene establecida ni por el Estatuto de los Trabajadores, ni por el propio Convenio Colectivo de Banca, no entendemos el porqué BS la impone a sus trabajadores. 
  • El hecho causante que motiva el permiso es la enfermedad grave u hospitalización del familiar, por lo que lógicamente dicho hecho causante se prolonga hasta que cesa dicha enfermedad grave u hospitalización. Es decir, si se solicita un permiso retribuido como consecuencia de una enfermedad grave u hospitalización de un familiar, lo que no tiene sentido es que dicho permiso tenga que disfrutarse necesariamente durante los primeros días de dicha enfermedad o ingreso hospitalario, y no después mientras dicha enfermedad o ingreso perdura. 
  • El derecho al permiso retribuido por enfermedad grave u hospitalización tiene su origen en una situación de necesidad, situación que subsiste durante todo el tiempo en que dicha enfermedad u hospitalización se mantiene, lo que justificaría que se pudiera disfrutar del permiso durante todo el tiempo en que se prolongue la dolencia o el internamiento en centro hospitalario. 

 

VACACIONES NO DISFRUTADAS POR RAZON DE EMBARAZO 

  • El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, dispone que: "Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan." 
  • BS, en relación a las vacaciones no disfrutadas por razón de embarazo, tiene establecido que, cuando la situación de descanso por maternidad se haya producido durante el segundo semestre del año, éstas se podrán disfrutar  hasta el 31 de marzo del año siguiente al del devengo. 
  • La reclamación se plantea puesto que entendemos que el derecho a las vacaciones no disfrutadas por razón de embarazo no puede ser limitado a una fecha determinada del año siguiente al de su devengo, como así efectivamente tiene establecido BS, dado que el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, no establece limitación alguna en este sentido. 

 

LIMITACION ANUAL A 15 DIAS NATURALES PARA LOS PERMISOS RETRIBUIDOS  

  • El artículo 27 del XXII Convenio Colectivo de Banca establece una serie de  licencias retribuidas, e indica que dichas licencias  corresponderán siempre que no excedan de 15 días al año.  
  • Los permisos retribuidos vienen regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo que establece que el trabajador podrá disfrutar del permiso retribuido siempre que lo comunique con la suficiente antelación, y justifique la circunstancia que determina el origen del permiso. 
  • Banco de Sabadell, en relación al disfrute de dichas licencias retribuidas, ha establecido que en todos los casos de solicitud de licencia hay un máximo de quince días naturales, y el exceso de los mismos computará como vacaciones. 
  • Nuestra reclamación pretende el reconocimiento del derecho al permiso retribuido tal como se establece en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que si el trabajador cumple con su obligación de comunicar con la suficiente antelación la fecha del disfrute del permiso y el origen de éste, no se le puede imponer limitación alguna para el disfrute de dichos permisos. 

 

PERMISO RETRIBUIDO PARA ASISTENCIA A JUICIOS 

  • El artículo 37.3d del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración: “Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo...” 
  • En relación con dicho permiso, la normativa de BS establece que, en el caso de asistencia a juicio, sólo será licencia retribuida en el caso de asistir como testigo, o como demandante siempre y cuando la demanda sea contra la empresa del Grupo en la que el empleado preste sus servicios y ésta le sea favorable. 
  • Nuestra reclamación pretende que se reconozca el derecho de los trabajadores a disponer de permiso retribuido para la asistencia a juicios por cualquier causa y en cualquier calidad,siempre que conste la oportuna citación judicial.  
  • Consideramos que el derecho al permiso retribuido establecido en el artículo 37.3d del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la asistencia a juicios, no puede ser limitado como así efectivamente tiene establecido BS.  

En definitiva, BS hace una interpretación partidista e interesada de la legislación laboral, perjudicando gravemente los intereses de todos los trabajadores que forman Banco Sabadell. 

En numerosas ocasiones, desde Sindicato Alta hemos intentado que BS modificara su actual política de permisos y licencias, cesara en sus prácticas ilegales y rectificara en su normativa interna todo aquello que queda al margen de la ley, algo a lo que BS se ha negado de forma reiterada. 

Por ello, el próximo miércoles 24, como trámite previo a la demanda de Conflicto Colectivo que presentaremos en la Audiencia Nacional, tendrá lugar el acto de mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). 

Del resultado del acto de conciliación, así como de la presentación de la correspondiente demanda, os mantendremos puntualmente informados.

 

 

 

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