Los afectados por los títulos tóxicos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) cada vez tienen más opciones de recuperar sus ahorros perdidos después de que el juez Gómez Bermúdez haya decretado el embargo de varios inmuebles de la antigua cúpula de la entidad a fin de garantizar las responsabilidades civiles que pudieran derivarse del procedimiento penal que se instruye en la Audiencia Nacional
E.B. / 16-10-2013 • 09:26
En concreto, al expresidente de la CAM Modesto Crespo se le ha decretado el embargo de tres inmuebles y dos plazas de garage (Elche) y 600 acciones de Telefónica; al exdirector general Roberto López Abad, un inmueble en Alicante y otro en Madrid e inversión en deuda pública del estado; a la también directora general Dolores Amorós, un Garage y dos viviendas en San Vicente, cinco cuentas, obligaciones del Estado, dos planes de ahorro y dos planes de pensiones. Al exdirector de la CAM Vicente Soriano se le embargan dos viviendas, dos plazas de garage y un trastero en Alicante, así como cuatro imposiciones de plazo fijo, tres cuentas corrientes, dos fondos de inversión, tres planes de pensiones, dos seguros y tres coches (Golf, Lexus y Toyota). Por último, a Teófilo Sogorb, que también ostentó este cargo, dos inmuebles urbanos en Alicante y otros dos en Biar, el 50% de seis cuentas y un Mercedes. Se trata de los bienes designados por los cinco miembros de la excúpula de la CAM imputados por su actuación en la entidad para hacer frente a la fianza solidaria de 35 millones de euros que les impuso el magistrado en junio. En declaraciones a EL BOLETÍN, Carlos Pena, asesor de la Plataforma CAM (integrada por titulares de preferentes, subordinadas y cuotas participativas), ha señalado que estos bienes bloqueados ya darían “ampliamente” para cubrir los 13 millones de euros que reclaman los afectados para poder recuperar el 100% de sus ahorros. Esta tarde la Plataforma CAM celebrará una reunión informativa en Alicante, en la que se informará a todos los afectados de la actualidad de estos asuntos. Si se cumplen los plazos que manejan los afectados, en diciembre se terminaría la instrucción del caso y posteriormente se celebraría la vista, que en principio se realizaría a través de un juicio rápido. Los juicios rápidos se aplican a los delitos castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años, o con otras penas, como multa, arresto, privación del permiso de conducir vehículo a motor, prohibición de aproximarse a la víctima, etc. cualquiera que sea su cuantía, cuya duración no exceda de diez años, que se impongan como pena única, o bien conjunta o alternativamente”, según explica el Poder Judicial en su página web. Asimismo, es indispensable que se trate de un “delito flagrante” y que el proceso se inicie por un atestado policial y que la policía haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia o que, sin detenerla, la haya citado ante dicho juzgado en calidad de denunciada.
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