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El despido de Amorós de la CAM fue procedente por "incumplimiento grave"

ElEconomista, Recopilado por Sindicato Alta - 01/10/2012

 

Amorós actuó de forma "contraria a la buena fe contractural", y "perjudicó gravemente los intereses que le habían sido encomendados"

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la ex directora de Caja Mediterráneo (CAM) María Dolores Amorós por despido improcedente, al entender que no se produjo indefensión en el proceso y considerar que queda probado que Amorós actuó de forma "contraria a la buena fe contractural", y "perjudicó gravemente los intereses que le habían sido encomendados".

La resolución de la sala de lo social del TSJCV rechaza de este modo los argumentos presentados por la ex directora general de CAM en su recurso de suplicación, y subraya quesu despido sí fue procedente ya que "las conductas imputadas en la carta de despido han quedado acreditadas".

Estas conductas imputadas a Amorós en su carta de despido hacían referencia a la existencia de irregularidades en la presentación de los resultados del segundo semestre de 2011 y en las cuentas anuales de 2010.

En este último período, se le imputaban responsabilidades en la liberación de provisiones ligadas a préstamos titulizados; el reparto de dividendos de la entidad por parte de las sociedades participadas; defectos de las dotaciones al fondo de prejubilación; en los gastos de abono de la paga de beneficios; aportaciones al Plan de pensiones e incentivos, y en asignación de una pensión vitalicia sobre la base de la prestación social complementaria en el marco de la situación previa a la intervención de la entidad.

"Incumplimiento grave y culpable"

El TSJCV recuerda que estas conductas constituyen "actuaciones contrarias a los intereses encomendados y a los principios de las buenas prácticas bancarias", y entiende que la sentencia recurrida "aplicaba de forma correcta los preceptos cuya infracción se denuncia".

Asimismo, subraya que los hechos declarados probados constituyen un "incumplimiento grave y culpable" susceptible de ser tipificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, recuerda que las alegaciones de Amorós sobre la presunta responsabilidad de otros miembros directivos en las decisiones que adoptó la entidad, "no excluyen las responsabilidades personales laborales que en su condición de directora general asumió".

En esta línea, advierte la sentencia de que las obligaciones que tenía encomendadas la exdirectora general "no pueden desvincularse de los intereses generales y particulares cuya protección tenía encomendada, y que fueron gravemente lesionados".

En consecuencia, la sala de lo social mantiene que el recurso de Amorós no puede prosperar, y que la sentencia recurrida "no infringe precepto sustantivo alguno". Ante esta decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

Por su parte, la abogada de la Caja del Mediterráneo (CAM), Isabel Merenciano, del despacho Broseta Abogados, ha mostrado su satisfacción por esta decisión judicial, que ratifica la resolución "muy bien fundamentada y construida", adoptada por el juzgado número 4 de lo Social, en marzo de 2012.

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