La magistrada considera procedente y constitucional su despido por falsear balances de la caja ; La exdirectora general reclamaba 10 millones en concepto de lucro cesante tras ser despedida
Santiago Navarro / Rosa Biot Alicante 15 MAR 2012 - 14:36 CET
La juez ha dejado sin indemnización ni pensión vitalicia a María Dolores Amorós, exdirectora general de la Caja Mediterráneo (CAM). La magistrada Mari Paz Fernández, titular del Juzgado número 4 de lo Social de Alicante, ha desestimado la demanda laboral de Amorós, tras su despido fulminante de la entidad el pasado mes de septiembre por parte del Banco de España por, entre otros motivos, falsear los balances de la extinta caja. En la sentencia, que se ha conocido pasadas las 14.30, la magistrada considera que el despido fue procedente y, además, que no se vulneró ningún derecho fundamental (honor y dignidad profesional y personal) que alegó la demandante como argumento jurídico para lograr la nulidad del despido.
Amorós (Alicante, 1962) ingresó en la CAM en 1982. En la última década ocupó el cargo de directora general adjunta y desde el 10 de diciembre de 2010 y hasta su despido fue la máxima responsable. En la vista oral de la demanda, celebrada el pasado 24 de febrero, Amorós solicitaba una doble indemnización: la legal, sin cuantificar, por el periodo trabajado (desde 1982 hasta septiembre de 2011) y diez millones de euros más en concepto de lucro cesante. La ex ejecutiva también reclamaba la pensión vitalicia de 369.497 euros que se adjudicó a espaldas de los órganos de control de la caja y, según el Banco de España, calculó en base a parámetros erróneos “para su beneficio propio”.
Banco CAM la acusa de ocultar datos a los órganos de control, de maquillar resultados y decidir en su beneficio
El juicio pivotó entorno a la legalidad de la carta de despido que el Banco de España remitió a la afectada. También sobre si las imputaciones recogidas en el escrito vulneraban derechos fundamentales de la ejecutiva (honor, propia imagen y dignidad profesional y personal). En este punto, el fiscal se sumó a la tesis de Banco CAM y en sus conclusiones señaló que el despido de Amorós no vulneró sus derechos fundamentales y que no ve motivos para declarar nulo el despido.
La abogada de Banco CAM desgranó las supuestas irregularidades cometidas por Amorós. Entre otras cuestiones, el Banco CAM acusa a la ejecutiva de ocultar datos a los órganos de control, de maquillar los resultados mediante artificios contables y de tomar decisiones en beneficio propio. En este último apartado, Banco CAM hizo hincapié en el ilegal cálculo de la pensión vitalicia que se asignó Amorós y que le hubiese supuesto un ingreso extra de 1,1 millones. Según Banco CAM, Amorós, en connivencia con su predecesor, Roberto López Abad, se puso una pensión vitalicia de 369.497 euros, que le fue retirada cuando la despidieron. El parámetro usado fue el salario del último año como directora general a pesar de que se firmó unos días después de su nombramiento. Según el Banco de España, el cálculo tendría que haber sido la media de su salario de los últimos tres años.
En la carta de despido se acusa a Amorós de ocultar datos, como por ejemplo la inclusión en el ERE de los seis altos ejecutivos liderados por López Abad, que se colaron en las prejubilaciones para recibir un total de 15,5 millones de euros.
El tercer pilar de la acusación se refirió al supuesto maquillaje de los balances. La técnica más utilizada fue contabilizar como activos normales operaciones de riesgo dudosas o directamente fallidas y desoyendo las directrices del supervisor.
La abogada de Amorós rechazó todas las acusaciones. Remarcó que su cliente no tenía poder absoluto y que todas las decisiones se tomaron con el apoyo de los órganos de la caja. Más aún, señaló que la mayoría de los actos que se le imputan refieren a ejercicios en los que ella no estaba en el cargo o al periodo en el que la entidad estaba bajo la tutela del Banco Base (junto con Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura). También negó la acusación de maquillaje de los balances y atribuyó las diferencias a la aplicación de distintos criterios contables.
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