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Cambios de NIVEL en BS

Sindicato Alta - 26/06/2013

 

El cambio de nivel por antigüedad en Banco Sabadell viene regulado por el Acuerdo de Niveles Mínimos y Sustitución de Exámenes por capacitación de 04-11-2010, acuerdo que establece que se ascenderá a nivel X transcurridos cuatro años en el nivel XI, y que se pasará a nivel IX transcurridos cuatro años en el nivel X. De igual manera, el acuerdo establece que, exclusivamente a efectos retributivos, el personal del nivel IX con 18 años de antigüedad en Banco Sabadell quedará asimilado salarialmente al nivel VIII mediante la percepción de la diferencia de sueldo entre ambos niveles (para el cómputo de los 18 años de antigüedad que se requieren, la antigüedad en Banco CAM sí se computa).

 

En el caso de la plantilla procedente de Banco CAM, la antigüedad que cada empleado tuviera en su nivel a fecha 31-12-2012 sí se tiene en cuenta para la primera subida de nivel por antigüedad.

 La aplicación práctica de lo anterior se traduce en lo siguiente: 

-A fecha 31-12-2012 se fija la antigüedad acumulada en el nivel profesional que se tenía en Banco CAM. Así, si un compañero era nivel XI desde el 01-09-2009, a fecha 31-12-2012 acumula un total de 3 años y 4 meses de antigüedad en dicho nivel XI. 

-En B. Sabadell subirá a nivel X a los 4 años de ejercer como nivel XI, en cuyo caso, si tenemos en cuenta que de Banco CAM ya acumula 3 años y 4 meses de tiempo en el nivel XI, le faltan solo 8 meses para subir a nivel X. 

-Según el Acuerdo de Homologación de Condiciones, la aplicación del cambio de nivel por antigüedad en Banco de Sabadell se realizará a partir del 1 de julio de 2013, computando el periodo de antigüedad que lleve acumulado en Banco CAM (solo computará para el primer cambio de nivel). Ello que quiere decir que los 8 meses que le faltan a este compañero para llegar a nivel X se empiezan a contar desde el 01-07-2013, y será con fecha  01-03-2014 cuando subirá a nivel X. 

En el mismo Acuerdo sobre Niveles Mínimos se estableció el nivel VIII para las funciones de Gestor Comercial (Geco), Gestor Comercial y de Servicios (GCS), Analista de Riesgos o Responsable Servicio al Cliente. Para alcanzar nivel VIII se deberá desarrollar alguna de estas funciones durante un periodo de seis meses durante un año y ocho meses durante dos años.  Por nuestra parte, hemos solicitado que esta norma se haga extensiva a otras funciones comerciales, tales como Gerente de Banca Personal, Apoderado de Banca Comercial, Gestor de Captación de Negocio, Gestor de Morosidad, etc... 

En tu caso concreto, si estás ejerciendo alguna de las funciones descritas en el párrafo anterior alcanzarás el nivel VIII a los 6 meses en un año, u 8 meses en dos años desde tu nombramiento. Si éste no fuera el caso, se te aplicaría el ascenso de nivel por antigüedad tal como te hemos expuesto en la primera parte del presente correo. 

Si el puesto que estás ocupando es el de Director de Oficina, el Convenio Colectivo de Banca establece que el Director de una oficina bancaria tendrá como mínimo el nivel VI. El propio Convenio dispone que dicho nivel se alcanzará a los 6 meses en un año, u 8 meses en dos años, de estar realizando las funciones propias de Director de Oficina. 

Para cualquier duda que te pueda surgir, o aclaración que precises, envíanos tu consulta accediendo al apartado “contacto” de nuestra página web: www.sindicatoalta.es 

 

Os seguiremos informando.

 

 

 

 

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