POR FIN SE PUEDEN INCLUIR TODOS LOS GASTOS ESCOLARES: COMEDOR, UNIFORMES, TODAS LAS CUOTAS DE APA, ETC
El pasado día 17 de febrero, La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional falló a nuestro favor, en todos y cada uno de los aspectos, objeto de la demanda de conflicto colectivo presentada por Sindicato Alta en materia de Ayuda de Estudios.
Tal como se concluye en la propia Sentencia, el acuerdo firmado por CAM y ALTA el 08-07-2008, dejó tan claros sus criterios de aplicación y funcionamiento, que el propio Tribunal de la Audiencia Nacional, por momentos, no entendía lo que CAM había pretendido en todo este tiempo. En este sentido, destacamos de la propia Sentencia las siguientes conclusiones:
-Si lo pactado estaba perfectamente claro, CAM debió cumplirlo en sus propios términos.
-Lo determinante -respecto a otros acuerdos-, no es el límite de las ayudas, sino el resultado final de las mismas para cada trabajador, que no será igual, si se excluyen múltiples gastos escolares, que si se aplica el 50% o el 60% sobre el total del coste acreditado de las facturas, como se pactó ante la Sala (acuerdo con Sindicato ALTA).
-Se reconoce el derecho de los excedentes para el cuidado de hijos menores de tres años a disfrutar de las ayudas pactadas ante esta Sala el 8-07-2008 (acuerdo con Sindicato ALTA), durante todo el tiempo que dure la excedencia, y no solo durante los doce primeros meses.
-Se anula la exigencia de opción obligatoria para todos los hijos, contenida en la denominada opción 2 (Sindicato ALTA) de la Normativa-Ayuda de estudios. Cualquier trabajador puede combinar la ayuda establecida en Convenio Colectivo con la OPCIÓN 2 para cada uno de sus hijos, en función de lo que más les convenga en cada momento, y sin que el hecho de elegir una opción determinada para uno de sus hijos, le obligue a elegir la misma para el resto.
-CAM/BANCO CAM están obligadas a respetar lo pactado, lo que comporta necesariamente que no excluyan ninguno de los gastos relacionados con los costes escolares, que se acrediten mediante las correspondientes facturas. Entre otros, cabe citar, además de los actuales, los siguientes: comedor, prendas deportivas, uniformes, clases extraescolares impartidas en el propio centro, gastos de mantenimiento y funcionamiento del centro, todas las cuotas de APA (no solo la obligatoria), etc…
-Se obliga a CAM/Banco CAM a actualizar, en función del I.P.C., el límite máximo de 1.000 euros indicado para el curso escolar 2009-2010. Estos límites servirán para regularizar la situación creada por la negativa de CAM a cumplir el acuerdo pactado con el Sindicato Alta.
Esta sentencia obliga expresamente a CAM/Banco CAM a publicitarla entre los trabajadores y disponer los medios operativos para que puedan ejercer los derechos reconocidos sin limitación alguna.
Vamos a solicitar a CAM/Banco CAM, la aplicación inmediata de esta resolución judicial ya que, según el artículo 303.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esta sentencia es ejecutiva, con independencia de los recursos que se interpongan contra la misma: Las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos… serán ejecutivas desde que se dicten… no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse…
Os seguiremos informando. |