La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado la nulidad de las cláusulas de varios préstamos hipotecarios otorgados por tres entidades financieras dado que fijaban intereses de demora hasta de un 25 por ciento. Más en concreto, este porcentaje fue establecido por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), mientras que las otras cantidades contra las que se ha pronunciado el órgano judicial son el interés moratorio del 21,7 por ciento fijado por el Banco Popular Español y el 20,5 por ciento de La Caixa.
PALMA DE MALLORCA, 2 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado la nulidad de las cláusulas de varios préstamos hipotecarios otorgados por tres entidades financieras dado que fijaban intereses de demora hasta de un 25 por ciento. Más en concreto, este porcentaje fue establecido por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), mientras que las otras cantidades contra las que se ha pronunciado el órgano judicial son el interés moratorio del 21,7 por ciento fijado por el Banco Popular Español y el 20,5 por ciento de La Caixa.
Así consta en una sentencia y dos autos a los que ha tenido acceso Europa Press, en los que la Audiencia se ampara, entre otras normativas, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que "supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones".
Así, el tribunal de la Sección Tercera destaca que uno de los parámetros a tener en cuenta para apreciar el carácter abusivo es la relación entre el interés remuneratorio y el de demora, de modo que en el caso de la escritura otorgada por la CAM, el interés remuneratorio estaba situado en un 6,3 por ciento anual mientras que el interés legal del dinero era del 4 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano judicial a considerar "desproporcionado" y "abusivo" el interés pactado mediante escritura.
En su auto, la Sala desestima el recurso interpuesto por la entidad bancaria contra la resolución que, en primera instancia, ya declaraba la nulidad de la cláusula abusiva. El auto del tribunal subraya en sus razonamientos jurídicos cómo en el ámbito de la protección de consumidores y usuarios se han llevado a cabo "importantes limitaciones" con la finalidad de "amparar al contratante más débil".
(EuropaPress)
|