La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Sexta de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso de protección de los derechos fundamentales, en el que la exdirectora general de Caja Mediterráneo (CAM) María Dolores Amorós solicita al juez que ordene al Banco de España paralizar la tramitación del expediente disciplinario abierto para depurar las responsabilidades de 49 exconsejeros y directivos de la antigua caja de ahorros alicantina.
M. A. R. / ALICANTE
Día 16/06/2012
El regulador ha comunicado este hecho a los expedientados para que puedan personarse en la causa en el plazo de cinco días. De hecho, el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, en funciones de juez sustituto, ya dictó el pasado 9 de mayo un auto en el que acordaba «la suspensión de la tramitación del expediente administrativo» instruido por el Banco de España, hasta que se resuelva la causa.
Sin embargo el regulador, dirigido en aquel momento por Miguel Ángel Fernández Ordónez, no acató esta orden, sino que pidió al juez que le aclarase el alcance de los presuntos delitos investigados y anunció que dejaba en manos del ministro de Economía, Luis de Guindos, la decisión de suspender el expediente disciplinario. Haciendo caso omiso del auto, el Banco de España se dirigió además a los 49 expedientados para comunicarles que deben presentar sus alegaciones en el plazo previsto, pues éste no ha quedado suspendido.
Esto es lo que ha llevado a María Dolores Amorós a presentar un contencioso en el que pide a la Audiencia Nacional que ordene al Banco de España a acatar la resolución del juez Eloy Velasco y deje en suspenso el expediente.
«Doble procedimiento»
En su recurso, Amorós sostiene que el Banco de España actúa «de forma coactiva y contraria a Derecho», lo que le está causando «un daño irreparable», al someterle a «un doble procedimiento, penal y sancionador administrativo», en contra de lo previsto por la Ley.
Respecto a su actuación, señala que durante los diez meses que ocupó la dirección general de CAM «carecía de facultades expresas para ejercer las funciones que tenía encomendadas, por estar éstas delegadas en miembros del Banco que estaba en proceso de constitución entre CAM y otras cajas».
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