Portada Quiénes somos Afíliate Contacto

Sindicato Alta

Portada

Qué es ALTA

SECCIONES

DOCUMENTOS

Convenios Banca

Documentos subidos

Afíliate

Contacto

 
 

Portada

Banco Sabadell pone más trabas a las solicitudes de traslado

Sindicato Alta - 28/01/2014

 

BS impone una modificación de condiciones en materia de traslados, con el único fin de vetar que algunos compañeros puedan optar a un traslado.

 

Hemos leído con estupefacción la nueva modificación que BS ha introducido en materia de traslados, incluyendo de forma unilateral un nuevo principio que señala literalmente que: “Los empleados que hayan optado a un traslado sin vencimiento, compensado económicamente, no podrán solicitar un nuevo traslado hasta que hayan transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de éste. 

Pensamos que este nuevo principio, introducido de forma unilateral por BS, es de una más que dudosa legalidad, y en modo alguno puede tener carácter retroactivo. 

La normativa de traslados se incluye en el apartado 7211-Selección de Personal de la Normativa de RR HH, apartado que figura en revisión desde el pasado 29 de noviembre de 2013, siendo su última modificación de fecha 31 de octubre de 2013. Los principios que rigen la política de traslados en BS los podéis consultar a pie de página de la presente circular. 

Al igual que BS comunica a la plantilla todos los cambios normativos/operativos que introduce en productos y servicios, también debería comunicar todas y cada una de las modificaciones que en materia laboral afecten a sus trabajadores. 

La redacción del texto suscita no pocos interrogantes. Sería interesante determinar a qué colectivo se refiere expresamente cuando dice “empleados que hayan optado a un trasladado sin vencimiento”, a qué tipo de compensación económica hace referencia, y sobretodo por qué motivo pretenden añadir aún más trabas para que los compañeros puedan solicitar un traslado. 

Dada la situación que se vive en la actualidad, con oficinas en las que las jornadas se eternizan, el hecho de tener asignado un centro de trabajo lejano al domicilio del trabajador y del cual se difuminan todavía más las opciones de traslado, agrava la sensación de insatisfacción generalizada. Todo esto sin hablar de los impedimentos que supone en cuanto al cumplimiento de los principios de conciliación de la vida laboral y familiar. 

En numerosas ocasiones, los responsables de RRLL y RRHH han manifestado que una de las prioridades en BS es facilitar que los compañeros trasladados forzosos puedan retornar a sus lugares de origen. Siendo esto así, y dándole el crédito que pensamos tienen este tipo de manifestaciones, no entendemos como BS penaliza las peticiones de traslado incorporando nuevos requisitos y mayores dificultades para conseguir que una solicitud de traslado sea aceptada.  

Premeditación, nocturnidad y alevosía: así ha modificado BS su normativa de traslados. Hace unos días solicitamos aclaraciones sobre la aplicación y finalidad de esta nueva medida, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha. 

Pues bien, nuestros peores augurios se han confirmado. BS, utilizando esta nueva medida como argumento, ha rechazado todas las solicitudes de traslado que los compañeros trasladados forzosos con motivo de los últimos ERE´s han realizado en este año 2014. 

No debemos consentir que BS se permita jugar con los sentimientos de compañeros desplazados a cientos de kilómetros, a los que engañó diciéndoles que, dado que el ERE estaba en vigor durante todo el año 2013, debían esperar a 2014 para solicitar el traslado, ¿esperar a qué?, a sentirse engañados una vez más por BS. Con este tipo de actuaciones, BS está incumpliendo su palabra, traicionando a los compañeros, y actuando de forma totalmente contraria al verdadero espíritu y letra de los acuerdos firmados en el ERE.  

Los compañeros que fueron trasladados forzosos con motivo de los últimos  ERE’s aplicados en Banco CAM y BS, con el fin de evitar perder su empleo, no tuvieron más alternativa que aceptar el traslado forzoso, traslado por el que están percibiendo una compensación económica, pero no por ello se les puede vetar la posibilidad de solicitar un traslado mediante la aplicación de una nueva medida, que como tal no existía cuando fueron trasladados. Si esta medida hubiera sido conocida por todos, es muy posible que muchos de estos compañeros, que en su día aceptaron el traslado en las condiciones que se ofertaron, hubieran optado por alguna otra alternativa de las contempladas en el ERE

Sindicato Alta seguirá trabajando para conseguir que cualquier modificación en esta materia surja del acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y en consecuencia no se vulneren los derechos de ningún compañero mediante la adopción de medidas unilaterales de este tipo. 

Es hora de que BS se plantee seriamente cambiar su actual política de traslados, de forma que se supriman todas las restricciones que hoy tiene establecidas, se facilite una verdadera conciliación de la vida laboral y familiar, y se fomente el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores.  Se deberían fijar criterios que se puedan ponderar de forma clara, objetiva y coherente, para que aquellos compañeros que tengan un traslado solicitado sepan de primera mano las posibilidades reales de que éste se produzca, y se puedan hacer una idea del tiempo estimado para ello. 

 

 

                              Os seguiremos informando. 

 

 

Los principios básicos de la política de ‘Solicitud de traslados’ son los siguientes:

  1. Se requiere de un puesto vacante para llevar a cabo un traslado voluntario.
  2. Se prioriza la ejecución de un traslado frente a la publicación de un proceso de selección interna o externa siempre que cumpla con el perfil mínimo.
  3. Únicamente los empleados con contrato indefinido, antigüedad superior a 2 años en su puesto de trabajo y por los motivos indicados en el punto 4, pueden solicitar un traslado.
  4. Únicamente se aprueban solicitudes de traslado por motivos personales de movilidad geográfica que impliquen un cambio de residencia a otra plaza o de conciliación familiar y laboral.
  5. Las solicitudes de traslados por motivos diferentes de los especificados se solicitarán a través del proceso de publicación de selección interna.
  6. La solicitud de traslado tiene una vigencia de 1 año; una vez finalizado el periodo, el empleado tiene la posibilidad de volver a solicitarlo.
  7. Se gestionan las solicitudes de traslado de manera activa para favorecer la retención del talento según las necesidades del Banco.
  8. La movilidad geográfica no debe suponer una barrera para el desarrollo profesional de los empleados del Banco.
  9. Se establecen roles y plazos concretos para su obligatorio cumplimiento.
  10. 10.     Los empleados que hayan optado a un traslado sin vencimiento, compensado económicamente, no podrán solicitar un nuevo traslado hasta que hayan transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de éste.

 

  Descargar archivo Descargar documento

Volver a la sección

 
     
 
 
 

Últimas noticias

 
   
 

Destacado

 
 

 
 

Lotería Nacional. Sorteos Extraordinarios de Navidad y del Niño 2023-2024
Si deseas participar en el Sorteo Extraordinario de Navidad y/o del Niño de la Lotería Nacional, que se celebrarán los próximos 22 de diciembre de 2023 y 6 de enero de 2024, este Sindicato te ofrece participaciones de 10 € en cada uno de los siguientes números: Sorteo de Navidad 2023: Nº 10324  Sorteo del Niño 2024: Nº 52796 Se juegan 8 € por cada participación de 10€

 

 

 

 
 

Protección de datos | Aviso Legal | Política de Cookies | Contacto| Establece Sindicato ALTA como tu página de inicio | Añade Sindicato ALTA a tu favoritos

Sindicato ALTA © 2024 - NS