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LA VERDADERA REALIDAD DEL ACUERDO: “UNOS SUMAN, OTROS RESTAN”

Sindicato Alta - 21/06/2012

 

El pasado viernes, 15 de junio, la representación sindical de Banco CAM en su totalidad firmó un preacuerdo de homologación de condiciones laborales, que quedó pendiente de ratificar. En dicho preacuerdo, se han fijado los principios y normas que regirán nuestra relación laboral en Banco Sabadell una vez se produzca nuestra integración definitiva; si bien, en algunos casos, se contemplan medidas de aplicación casi inmediata.

No podemos obviar que todo el proceso de negociación ha estado presidido por una continua y constante presión por parte de Banco Sabadell, advirtiendo en todo momento que, caso de no llegar a acuerdo, podrían aplicar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, como si de la espada de Damocles se tratara.

 

A pesar de ello, los Sindicatos de CAM hemos seguido negociando hasta el último momento tratando de alcanzar el mejor acuerdo posible para todos los empleados de Banco CAM.

 

Cierto es que se han conseguido mínimos avances respecto a la situación de partida que nos ofrecieron los responsables de RR.HH. de Banco Sabadell. En opinión de Sindicato ALTA, estos avances son a todas luces insuficientes, sobre todo si los comparamos con el recorte brutal de beneficios sociales que se nos ha impuesto, y con todo aquello a lo que se tendría que renunciar en esta negociación.

 

Por su especial relevancia, a continuación os relacionamos algunos de los pactos que finalmente sí se han incluido en el acuerdo, y que inicialmente fueron cuestiones planteadas por Sindicato ALTA. A saber:

 

  • Liquidación de la paga y media de beneficios consolidados del año 2012, que se liquidará el próximo 31 de diciembre al colectivo de 21/22 pagas, y que no se había contemplado en las condiciones del preacuerdo.

 

  • A efectos de trasposición de niveles a Banco Sabadell, sí se van a tener en cuenta los ascensos de nivel previstos para el próximo 1 de enero de 2013.

 

  • Reconocimiento de toda la antigüedad en CAM a fecha 31 de diciembre de 2012.

 

 

No obstante, en nuestra opinión, el preacuerdo tiene aspectos muy negativos para el conjunto de la plantilla de Banco CAM, destacando entre otros:

 

  • Desaparición de la Mejora Salarial Progresiva

 

  • Sustitución de la actual Ayuda de Estudios de Banco CAM  por la establecida en Banco Sabadell, con efectividad de este mismo año 2012. De esta forma, suprimen la Ayuda de Estudios de Convenio de Cajas de Ahorro, y se pretende eliminar los sistemas alternativos existentes en Banco CAM (ayudas de hasta 1.500 euros anuales por hijo).

 

  • El único motivo por el que se nos adelanta el calendario de aplicación en materia de Ayuda de Estudios para el presente ejercicio 2012, no es otro que el ahorro económico que tal medida le supone a Banco Sabadell, ahorro que va en perjuicio del conjunto de la plantilla CAM (entre los colectivos más afectados se encuentran los hijos menores de 3 años, hijos con minusvalía, hijos estudiando fuera del domicilio familiar, hijos realizando estudios universitarios, etc…) Además, la ayuda de estudios en Banco CAM se aplica hasta los 25 años, mientras que en Banco Sabadell se reduce a los 23 años. Como bien dice el título: unos suman y otros restan.

 

  • Renuncia al trienio corrido para todos los empleados de Banco CAM a fecha 31-12-2012, o lo que es lo mismo, el trienio que se está devengando en estos momentos queda sin efecto sino se completa en el presente ejercicio.

 

  • Se incluyen en el nuevo concepto denominado Mejora Voluntaria B-50, numerosos pluses y complementos de carácter salarial (Mejora Salarial Progresiva, Complemento Diferencia Haberes, Complemento Especial, etc…).

 

Recordemos que el concepto Mejora Voluntaria B-50 es un complemento absorbible, compensable, no revalorizable y no pensionable, que además, a medida que se devengan trienios o subidas salariales por cambio de nivel o por incrementos de convenio, va reduciendo su importe hasta su total desaparición, lo que puede suponer en la práctica la congelación salarial durante un largo periodo de tiempo.

 

  •  En cuanto a los pluses que se perciben en Banco Sabadell (Plus de Calidad de Trabajo, Plus Funcionalidad Administrativa, Plus de Servicios Generales, Bolsa de Vacaciones, etc…), se consideran incluidos ya en nuestro salario actual de Banco CAM, de forma que, al efectuar la trasposición de niveles a Banco Sabadell, no suponen incremento salarial alguno.

 

  • Renuncia a la Sentencia del Reconocimiento de Antigüedad, que recordemos, se trata de una sentencia firme del Tribunal Supremo que afecta a un colectivo muy importante de empleados de Banco CAM, y que, lejos de cumplirse, con la firma de este acuerdo, quieren dejar sin efecto alguno. Esto supondrá, que a cerca de 1.000 compañeros no se le reconozcan los contratos temporales a efectos de promoción por experiencia, lo que les perjudicará considerablemente en la trasposición de niveles de Banco CAM a Banco Sabadell.

 

  • No convocar  las oposiciones pendientes para promoción por capacitación establecidas en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, lo que supone, que un elevado número de compañeros no pueden acceder a los niveles VIII y X por oposición, con el consiguiente perjuicio para ellos en la trasposición de niveles de Banco CAM a Banco Sabadell.

 

  • Supresión de las aportaciones al Plan de Pensiones en su parte variable (2,75%). No solo se suprime la parte variable de aportación a nuestro Plan de Pensiones, sino que la aportación fija del 2,75% se hace sobre un salario menor, toda vez que el complemento Mejora Voluntaria B-50 no es pensionable, como tampoco lo es el Complemento Banco CAM (35% del complemento B-50 Mejora Voluntaria).

 

  • Incremento de la retribución variable a directivos y gestores con cargo a sus complementos 0140 y 0145 (complemento funcional directivo y complemento funcional respectivamente). Estos colectivos han de detraer parte del importe que hoy perciben como complemento 0140 y 0145, y traspasar dicho importe a su actual Incentivo 100. En algunos casos, parte de los importes de la Mejora Salarial que muchos compañeros llevan incluido en sus complementos 0140 y 0145 podrían pasar a formar parte de su Incentivo 100.

 

  • Supresión de beneficios sociales: Entre otros, se elimina el premio por bodas de plata (25 años), la  compensación por gastos de defunción, las condiciones actuales de los préstamos a empleados (la cartera viva de los préstamos a empleados sí se respeta en cuanto a sus condiciones financieras, excepto la revisión de tipo de interés que pasa a ser anual en todos los casos), la tarjeta sanitaria, la mesada por boda o convivencia, etc…

 

  • El ascenso por experiencia en Banco CAM llega hasta el nivel VIII; en cambio, en Banco Sabadell solo se puede promocionar por experiencia hasta nivel IX (nivel VIII solo a efectos retributivos, no de consolidación de nivel).

 

 

A cambio de la renuncia a gran parte de nuestros derechos adquiridos, y a la supresión de todos los beneficios sociales anteriormente descritos, las ¿compensaciones? que finalmente se han conseguido en el acuerdo son:

 

  • Creación de un nuevo complemento denominado Complemento Banco CAM, complemento con carácter de salario de convenio, de naturaleza personal, no absorbible ni compensable, y cuyo importe será el 35% del complemento B-50 Mejora Voluntaria. Este nuevo complemento sí podrá ser absorbido por los incrementos de cuartos de paga de beneficios que pudieran darse en el futuro, por aplicación del artículo 18 del Convenio Colectivo de Banca.

 

  • Integración de los actuales niveles XII y XIII de Banco CAM en el nivel XI de Banco Sabadell, toda vez que el nivel XI es el mínimo en el Convenio de Banca.

 

  • Consideración de las subidas de nivel previstas para el próximo uno de enero de 2013, a efectos de trasposición de niveles retributivos en Banco Sabadell.

 

  • Una vez integrados en Banco Sabadell, toda la plantilla actual de Banco CAM comenzará a devengar trienios de antigüedad. En este sentido, los empleados de Banco CAM que actualmente sí devengan antigüedad (niveles I a VIII) generarán el primer trienio de banca el próximo 01 de enero de 2015, y el resto de empleados generarán el primer trienio de banca el próximo 01 de enero de 2016. Este primer trienio de antigüedad en banca no será absorbible ni compensable; el resto de trienios sí lo será, es decir, los sucesivos trienios no supondrán incremento real de sueldo mientras quede importe por absorber en el concepto B-50 Mejora Voluntaria. 

 

 

El total de estas compensaciones, algunas de ellas de obligado cumplimiento para Banco Sabadell al integrarnos en el Convenio de Banca, no son comparables, en absoluto, con todas las renuncias que contempla el acuerdo.

 

En cuanto a las medidas y criterios que servirán de base para la negociación del próximo ERE, hasta el momento solo hemos obtenido una declaración de buenas intenciones, que por nuestra parte valoramos como tal, pero entendemos que los responsables de Banco Sabadell deberían haber mostrado mayor generosidad a la hora de tratar temas relativos al empleo y al próximo ERE. 

 

En materia de empleo, Banco Sabadell solo se ha comprometido a no realizar nuevos procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo en el próximo ERE.

 

 Por parte de la representación sindical de Banco CAM, se insistió en que dicho compromiso lo fuera también en el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, negándose en rotundo Banco Sabadell a adquirir dicho compromiso; y no solo eso, sino que además, manifestaron que sí tienen pensado aplicar la modificación sustancial de condiciones de trabajo de forma individual, cuando ello les sea preciso.

 

También debemos añadir a ello, la cantidad de interrogantes que quedan sin respuesta con la firma de este acuerdo. Habría que preguntarse, por ejemplo, cómo quedan las actuales medidas de conciliación de Banco CAM, qué sucede con el actual sistema de clasificación de Oficinas, cómo queda el sistema de consolidación establecido en Banco CAM para directivos, gestores, etc…

 

 La firma del acuerdo pretende la desaparición de diferentes mejoras establecidas en Banco CAM, mejoras que se eliminan de forma genérica mediante una cláusula que deja sin efecto cualquier acuerdo laboral o sindical vigente en Banco CAM.

 

En nuestra opinión, no podemos ignorar la profunda lesión que este acuerdo supone para los derechos de los trabajadores de Banco CAM, derechos conseguidos a lo largo de muchos años de negociaciones.

 

Como dijimos al principio, a fecha de hoy, el acuerdo todavía está pendiente de ratificar por la representación sindical de Banco CAM.

 

Por último, nos gustaría conocer tu opinión sobre el acuerdo, y te invitamos a que, por medio del siguiente enlace https://www.sindicatoalta.es/encuestas.asp?idver=12 y de forma totalmente anónima, puedas expresar tu punto de vista. ¿Consideras justo el acuerdo de homologación de condiciones laborales a Banco Sabadell?.

 

Os seguiremos informando

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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