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La congelación del sueldo a Directores, Subdirectores, Apoderados y Gestores es ilegal

Sindicato Alta - 01/02/2010

 



El pasado 29 de enero y coincidiendo con el abono de la nómina del mes de enero, Directores, Subdirectores, Apoderados y Gestores, entre otros, han recibido un escueto comunicado, vía mail, del Director de RR HH, por el que se les informa de que "la retribución de este mes de enero será la misma que se te asignó el año anterior. Será a partir de febrero cuando se te comunicará la retribución anual correspondiente a 2010".

 El nuevo sistema de retribución de directivos establece una cláusula de garantía para la actualización de los salarios, en la que textualmente se indica: "NUEVO SISTEMA DE RETRIBUCIÓN DE DIRECTIVOS: Se garantiza que los incrementos futuros para los puestos directivos comprendidos en la escala del 1 al 7[1], serán como mínimo, el equivalente al IPC, salvo que el Convenio Colectivo establezca un porcentaje inferior, en cuyo caso será éste el que se aplique".

El Convenio Colectivo 2007-2010 dispone para el año 2010 un incremento salarial del IPC estimado por el Gobierno, que será  revisable si dicho IPC, a 31-12-2010, fuera superior al inicialmente estimado por el Gobierno.

El IPC previsto por el Gobierno para 2010 es del 1 % y éste ha de ser, como mínimo, el incremento aplicable a los Apoderados, Subdirectores, Directores y Gestores, así como a otros colectivos encuadrados entre los niveles 1 a 7 (puestos directivos). En consecuencia, vamos a reclamar a la Caja la aplicación inmediata de la cláusula de revisión salarial establecida el Sistema de Retribución de Directivos.


[1]  El Nivel 1 comienza con los Apoderados e incluye a  los Subdirectores,  Directores de Oficinas, incluidas la de Empresas así como a los Jefes de Departamento de SS CC. (N-VII). Aunque en la clasificación inicial de 1992 no figuren los Gestores, también han de incluirse a estos efectos asi comotros colectivos que perciben el complemento funcional directivo.

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