Gonzalo WANDOSELL; El no cumplimiento por parte del sistema bancario español, en el 2008, de su función esencial de conceder créditos a las familias y a las pequeñas y medianas empresas, obligó al gobierno a iniciar una reestructuración del sistema financiero, con el objetivo de que las entidades que subsistieran pudieran proveer crédito con normalidad.
Con el objetivo de apoyar ese proceso de integración se creó, por el Real Decreto 9/2009, el «Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria» (FROB I), que podía comprar participaciones emitidas por las sociedades en proceso de integración, en forma de crédito a devolver en cinco años, con el fin de disponer de recursos propios suficientes para poder mejorar su eficiencia. Posteriormente, el RD 2/2011 creaba el FROB III, para contribuir a capitalizar, mediante la adquisición temporal de acciones ordinarias, a aquellas entidades sin posibilidad de acceder a los mercados, que necesitaran recursos para alcanzar el mínimo exigido del 10 por ciento de recursos propios; pudiendo implicar esta acción la cesión temporal del poder de la entidad al Banco de España. En todo caso, tanto FROB I, como FROB III, pretenden, actuando de forma complementaria, que no sustitutiva, fomentar un incremento de los niveles de recursos propios y promover un proceso de reestructuración de las instituciones que les permita captar más fondos en los mercados de capital básico. Caja Mediterráneo (CAM) como parte integrante del Banco Base, junto con Caja Asturias, Caja Cantabria y Caja Extremadura, obtuvo en su momento el apoyo del Banco de España, a través del FROB I, por un importe de 1.500 millones de euros, por cumplir su proyecto de reestructuración todos los requisitos exigidos. La ruptura del acuerdo establecido a través del Banco Base por las otras Cajas, hizo que Caja Mediterráneo solicitara del Banco de España, a través del FROB, 2.800 millones de euros, un total que incluía unos 1.000 millones de la parte ya autorizada del FROB I al Banco Base, ahora Banco CAM, y el resto del FROB III, o sea, directamente de capital, para cumplir el 10 por ciento requerido de fondos propios. Los 1.000 millones de euros de FROB I permitirían a CAM, optar por la entrada de la participación de inversores privados y salir a Bolsa. El Banco de España debe tomar una decisión crucial, y si éste se planteara ahora la posibilidad de conceder de forma precipitada esos 2.800 millones de euros sólo a través del FROB III, y mediante la compra de acciones, en mi opinión, esa medida daría una imagen de improvisación que no responde a la actuación del Banco de España, abriría la puerta a operaciones especulativas en el sistema financiero, y evidentemente, afectaría a la credibilidad y confianza de los mercados hacia España. Conocidos el espíritu y la letra de los Decretos, no existe ningún obstáculo jurídico para que el Banco CAM reciba los 1.000 millones de euros ya acordados del FROB I, y si los precisa, los otros 1.800 del FROB III, tal y como ofrece el artículo 9 del Real Decreto 2/2011. |