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La cuarta reforma de las pensiones es ya una realidad: claves para entender los nuevos cambios en la jubilación

Publicado por La Razón y recopilado por Sindicato Alta - 18/09/2024

La reforma de las pensiones ya ha cerrado su capítulo final, en el que se incluyen cambios en la jubilación demorada y activa, otorga más capacidad de actuación y decisión a las mutuas en tratamientos reglados y regula el retiro para las profesiones penosas

El Gobierno de España, con Pedro Sánchez presidiendo la firma, ha anunciado esta misma mañana en el Complejo de la Moncloa el cuarto acuerdo en materia de pensiones alcanzado entre los agentes sociales y Seguridad Social el pasado 31 de julio, que retomaba la reforma del sistema de pensiones que aprobó el exministro, entre 2022 y 2023, y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá.

El pacto alcanzado por el ejecutivo español, junto a patronal y sindicatos, incluye cambios en la jubilación de los trabajadores que se dedican a actividades penosas o de riesgo, la colaboración de las mutuas para frenar el aumento en el gasto en bajas laborales, así como mejoras en la jubilación activa, la jubilación parcial y la demorada.

Ahora bien, si por algo destaca el texto es porque está ideado para "mejorar" la compatibilidad de la pensión con el trabajo, esto es, para cobrar el 100% de la pensión se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. No obstante, cabe recordar que de cara al próximo año, sube la edad de jubilación de los actuales 66 años y seis meses, para quienes hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, a los 66 años y ocho meses en 2025, siempre que no se haya cotizado más de 38 años y tres meses.

Asimismo, entre los puntos del acuerdo capitaneado por la ahora ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, se establece una nueva regulación de la jubilación parcial y de la jubilación activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se ha logrado un entendimiento sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Cambios en la jubilación activa

La jubilación activa es una modalidad opcional que permite compaginar el salario recibido por un trabajo y la pensión. El objetivo de esta reforma es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo "más progresiva y flexible", en línea con los países del entorno, así como más adaptada a las condiciones y situaciones de cada persona trabajadora.

Así, en cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso a la misma. Tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género, pues son las mujeres las que cuentan con una carrera laboral más corta que los hombres.

Es por ello que quienes se acogen a ella pueden compatibilizar el cobro de su pensión y, a su vez, desarrollar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia durante un tiempo determinado. Como hasta ahora, las personas que deseen demorar su jubilación verán incrementada su pensión un 4% anual. Y a esto se añade ahora un crecimiento del 2% cada seis meses a partir del segundo año de prórroga.

El porcentaje de pensión que podrá cobrarse más allá de la edad de jubilación quedaría de la siguiente forma:

  • Un 45% de la pensión, por un año de demora
  • Un 55% de la pensión, por dos años de demora
  • Un 65% de la pensión, por tres años de demora
  • Un 80% de la pensión, por cuatro años de demora
  • El 100% de la pensión se alcanza al quinto año

Novedades en la jubilación parcial

El objetivo de esta cuarta reforma de las pensiones es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo "más progresiva y flexible", en línea con los países del entorno, así como más adaptada a las condiciones y situaciones de cada persona trabajadora. Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo.

Respecto a la jubilación parcial con contrato de relevo, se permite adelantar hasta tres años el retiro parcial (a día de hoy son dos), a cambio de tener 36,5 años cotizados. La rebaja de la jornada queda entre el 25% y el 75% de la misma, frente a los límites vigentes de entre el 50% y el 75%.

Los contratos de relevo que se firmen, que deberán mantenerse al menos dos años después de que se acabe la jubilación parcial, tendrán que ser fijos y a tiempo completo. Los cambios en este caso se acompañan de la ampliación hasta el año 2029 de la actual regulación de la jubilación parcial anticipada de los trabajadores de la industria manufacturera, con condiciones más ventajosas que para el resto de sectores.

Jubilación demorada con incentivos adicionales

Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses, con lo que se completa el proceso de reformas iniciado en 2021, que tenía el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecía un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

Coeficientes reductores para ocupaciones peligrosas

Otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas. Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

Fijos discontinuos

Asimismo, el acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Por último, también se ha logrado un punto de acuerdo sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.

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