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Varias sucursales de diferentes bancos en una calle de Sanchinarro, en Madrid. Jaime Villanueva. |
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El tribunal cambia su propia postura y dice ahora que la banca es responsable de abonar el tributo sobre actos jurídicos documentados.
Un nuevo golpe a los bancos en sus peleas con los clientes por gastos que les cargaron y ahora reclaman como abusivos. El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo: modifica su jurisprudencia anterior y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta conclusión en una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Para ello el tribunal tiene en cuenta una teoría de la que ya advertían expertos y abogados que defendían la misma tesis que ahora ha fijado el Supremo: que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. Eso es un privilegio que se le otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y, por eso, debe pagar los costes de su inscripción, señalan los jueces.
La sentencia no dice nada sobre la retroactividad de esta decisión. Según las fuentes jurídicas consultadas los bancos tendrán que hacerse cargo de este impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Para las anteriores, se da por seguro que el cliente podrá reclamar los impuestos pagados en los últimos cuatro años (el plazo de prescripción de los pagos de impuestos), pero no está claro si la reclamación tendrá que hacerse ante la Agencia Tributaria o ante los bancos. La sentencia se ha notificado a primera hora de este jueves y ni el Gobierno ni las entidades se han manifestado aún sobre cómo tendrá que reclamar el cliente.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo, y se gestiona por las comunidades autónomas. Las hay que aplican un tipo del 0,5% como Madrid y otras como Andalucía o Aragón que cobran el 1,5%.
La sentencia anula por ser contrario a la ley un artículo del reglamento del impuesto que establecía que el cliente es el sujeto pasivo del impuesto (el que debe pagarlo). En concreto se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior. Hay otro voto particular, del magistrado Nicolás Maurandi, que como la mayoría del tribunal considera que es el banco el que tiene que pagar este impuesto pero defiende que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos dentro del de actos jurídicos documentados. |