El Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Cádiz en un Auto de fecha 27 de marzo ha vuelto a estimar la petición de un gaditano para que el Banco Sabadell deje de aplicarle todos los meses la cláusula suelo mientras se tramita su demanda principal en la que pide que se deje sin efecto la cláusula suelo.
ISIDRO MARTÍNEZ
El auto de este juzgado valora enormemente la condición de consumidor de D.A.V.P. en aplicación de los artículos 8.2 de la la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) y 82 y siguientes del Real Decreto 1/2007 por el que se modifica la citada Ley.
El auto, dado a conocer por el letrado gaditano José Luis Ortiz, indica además que existe un claro desequilibrio entre la posición de ambas partes contratantes, generado por la cláusula impugnada, lo que determinaría su abusividad, que establece de un lado un suelo del 3,00% indicando literalmente “existe un desequilibrio entre la posición de ambas partes contratantes, generado por la cláusula impugnada, que establece, de un lado, un suelo del 3,00% (...) y de otro un techo sin un límite máximo estipulado, cuya aplicación no resulta previsible, pues, como creemos, es notorio, hasta el momento el Euribor no ha alcanzado niveles superiores al 5,5%, aproximadamente, muy lejanos, pues al límite máximo fijado, de modo que éste no ofrece una protección real al consumidor ante la variación de los tipo de interés, que sí ofrece, en cambio, a la entidad bancaria la cláusula suelo”.
Es decir, que en base a este auto, el juzgado aprecia que del contrato en el que se establecía la cláusula suelo, todos los beneficios van a parar al Banco Sabadell y todos los perjuicios para el cliente, en este caso el gaditano D. A. V. P., según informa el Bufete Ortiz a este medio.
En cuanto al requisito del peligro de mora, el anteriormente citado Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz justifica su decisión indicando que de seguir la situación como estaba conllevaría la aplicación de unas cuotas de amortización más altas de las que realmente debería pagar si la cláusula suelo no existiera, y que ello sumado a que la situación económica de este cliente no le permite continuar atendiendo a dichas cuotas mensuales, dado la situación de desempleo en la que se encuentra inmerso; de continuar así, le ocasionaría un daño irreparable, pues la falta de pago de las cuotas mensuales de la hipoteca, conllevaría la pérdida de la casa y que la propiedad se la adjudicase el Banco Sabadell Atlántico.
Además de lo anterior, dentro de un año o dos, que es el tiempo que suelen tardan este tipo de procedimientos en tramitarse, aunque la sentencia fuese estimatoria y se declarara definitivamente la nulidad de la clausula suelo, con toda seguridad, la entidad bancaria habría ejecutado la hipoteca por falta de pago y la cliente habría perdido su vivienda habitual. |