La Inspección de Trabajo de Alicante requiere a BS para que implante un sistema de control y registro de las horas extraordinarias, para que éstas sean debidamente compensadas.
Se llevará un registro de aquellos compañeros que decidan acogerse a la cláusula de flexibilidad horaria, con el fin de que puedan hacer un uso adecuado de la misma.
Ayer día 12 de marzo, tuvimos noticias sobre los requerimientos que la Inspección de Trabajo de Alicante ha realizado a BS, requerimientos que son consecuencia de la denuncia presentada en su día por la totalidad de Sindicatos, a excepción hecha, como por todos es ya conocido, de CUADROS, Sindicato corporativo al servicio de BS.
En cada una de las provincias donde se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo se nombró un Sindicato como coordinador, para que realizara un seguimiento de la misma e informara al resto de Sindicatos. En la provincia de Alicante, el coordinador es SICAM, para Valencia y Barcelona es CCOO, y para Murcia es ALTA.
Lamentamos que el primer requerimiento que la Inspección de Trabajo de de Alicante ha realizado a Banco Sabadell, haya sido retenido por su coordinador, el sindicato SICAM, que en lugar de dar traslado de forma inmediata al resto de los Sindicatos denunciantes, haya preferido anticiparse a los demás y enviar un comunicado a la plantilla informando de ello.
Los requerimientos que la Inspección de Trabajo de Alicante ha realizado a Banco de Sabadell son los siguientes:
- Debe implantar “un adecuado y efectivo sistema de control y registro de las horas extraordinarias que realizan los diferentes trabajadores que conforman la plantilla,………., que deberá indicar, para cada trabajador, la fecha de su realización, forma de compensación,…”
- Dicho registro “deberá hacer referencia o combinarse con un registro de aquellos supuestos en que los trabajadores se acogen a la cláusula de flexibilidad horaria, con objeto de garantizar que se hace uso de la misma convenientemente,…”
- “Se requiere a la empresa que abone las horas extraordinarias o las compense por tiempos equivalentes de descanso retribuidos, en los términos establecidos en la legislación vigente y el Convenio Colectivo aplicable.”
- Debe informar trimestralmente y por escrito al Comité de empresa y los delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso la distribución por secciones (art. 20.5 CC); y adopte las medidas oportunas en orden a garantizar que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria en todo caso (art. 35.4 ET y 20.3 CC).
Estos requerimientos vienen a dejar claro que las irregularidades en materia laboral en BS eran una realidad manifiesta.
Ayer día 12 de marzo, tuvimos noticias sobre los requerimientos que la Inspección de Trabajo de Alicante ha realizado a BS, requerimientos que son consecuencia de la denuncia presentada en su día por la totalidad de Sindicatos, a excepción hecha, como por todos es ya conocido, de CUADROS, Sindicato corporativo al servicio de BS.
En cada una de las provincias donde se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo se nombró un Sindicato como coordinador, para que realizara un seguimiento de la misma e informara al resto de Sindicatos. En la provincia de Alicante, el coordinador es SICAM, para Valencia y Barcelona es CCOO, y para Murcia es ALTA.
Lamentamos que el primer requerimiento que la Inspección de Trabajo de de Alicante ha realizado a Banco Sabadell, haya sido retenido por su coordinador, el sindicato SICAM, que en lugar de dar traslado de forma inmediata al resto de los Sindicatos denunciantes, haya preferido anticiparse a los demás y enviar un comunicado a la plantilla informando de ello.
Los requerimientos que la Inspección de Trabajo de Alicante ha realizado a Banco de Sabadell son los siguientes:
· Debe implantar “un adecuado y efectivo sistema de control y registro de las horas extraordinarias que realizan los diferentes trabajadores que conforman la plantilla,………., que deberá indicar, para cada trabajador, la fecha de su realización, forma de compensación,…”
· Dicho registro “deberá hacer referencia o combinarse con un registro de aquellos supuestos en que los trabajadores se acogen a la cláusula de flexibilidad horaria, con objeto de garantizar que se hace uso de la misma convenientemente,…”
· “Se requiere a la empresa que abone las horas extraordinarias o las compense por tiempos equivalentes de descanso retribuidos, en los términos establecidos en la legislación vigente y el Convenio Colectivo aplicable.”
· Debe informar trimestralmente y por escrito al Comité de empresa y los delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso la distribución por secciones (art. 20.5 CC); y adopte las medidas oportunas en orden a garantizar que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria en todo caso (art. 35.4 ET y 20.3 CC).
Estos requerimientos vienen a dejar claro que las irregularidades en materia laboral en BS eran una realidad manifiesta.
Aún siendo conscientes que queda muchísimo camino por recorrer, afortunadamente, y gracias al esfuerzo y colaboración de una gran mayoría de compañeros, ya se está apreciando alguna que otra mejora. Esta debe ser nuestra línea de trabajo hasta conseguir que BS cumpla, sin excepción, con la legalidad vigente en materia laboral. Puedes ver el requerimiento realizado por la Inspección de Trabajo en el siguiente enlace de nuestra web: REQUERIMIENTO.
Os seguiremos informado. |