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El Supremo valida el despido y deja a la exdirectora de la CAM sin 10 millones de finiquito

Las Provincias, recopilado por Sindicato Alta - 04/06/2013

 

El Tribunal declara firme el despido disciplinario de Dolores Amorós, quien también pierde la pensión de 370.000 euros anuales 

El despido de María Dolores Amorós, exdirectora general de la CAM, es totalmente procedente para el Tribunal Supremo. En un auto notificado ayer, contra el que no cabe recurso, la sala de lo social del alto tribunal inadmite el recurso para unificación de doctrina que Amorós interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que avaló su despido. La exresponsable de la caja se quedó sin los 10 millones de euros que reclamaba en concepto de lucro cesante y sin la doble indemnización por el despido acordado por los administradores del FROB, según el despacho de abogados Broseta. Con esta decisión, Amorós tampoco recibirá una pensión que se fijó de casi 370.000 euros anuales.

El juzgado de lo social 4 de Alicante desestimó en marzo de 2012 la demanda presentada por Amorós, y decretó que su salida de la entidad había sido procedente, al entender que las conductas imputadas en la carta de despido sí habían quedado acreditadas. La ex responsable de la caja recurrió esta resolución ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV), que en septiembre de 2012 desestimó también el recurso interpuesto y confirmó la sentencia. En su recurso al Supremo, la exdirectora general de CAM alegaba que su posibilidad de alegaciones se había visto limitada durante el juicio, al no tener la oportunidad de responder a lo manifestado por la demandada tras la ratificación de la misma. Su defensa invocaba a otra sentencia del TSJ de Madrid, en la que la sala había observado indefensión y había anulado las actuaciones, para retrotraerlas hasta el momento anterior al juicio.

El Supremo, sin embargo, considera que en el caso de Amorós «no se aprecia que se haya vulnerado», subraya que «no se da contradicción», y entiende que las modalidades procesales y las normativas invocadas en las que recaen las sentencias comparadas «son completamente diferentes».

Por otra parte, Amorós alegaba también que las faltas que se le imputaban habían prescrito, y comparaba su caso con otro recogido en una resolución del TSJ de Baleares, que declaró improcedente el despido de un empleado de banca. Pero el Supremo no aprecia contradicción entre las sentencias por tratarse de despidos con imputación de conductas diversas, cometidas en el ámbito de actividades laborales totalmente dispares, y en circunstancias diferentes sino porque en el cómputo del plazo de prescripción de faltas laborales concurren «elementos de diversidad relevantes».

 

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