El Supremo ratifica que su despido fue procedente y la priva además de la pensión de 370.000 euros anuales
EP/LEVANTE-EMV.COM
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la ex directora general de Caja Mediterráneo (CAM), María Dolores Amorós, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que ratificó la decisión de un juzgado de lo social de Alicante de declarar su despido como procente.
Con ello, la exresponsable de la caja se queda sin los 10 millones de euros que reclamaba en concepto de lucro cesante y sin la doble indemnización por el despido acordado por los administradores del FROB, según ha informado en un comunicado el despacho de abogados Broseta. Con esta decisión, Amorós tampoco recibirá una pensión que se fijó de casi 370.000 euros anuales.
El juzgado de lo social 4 de Alicante desestimó en marzo de 2012 la demanda presentada por Amorós, y decretó que su salida de la entidad había sido procedente, al entender que las conductas imputadas en la carta de despido sí habían quedado acreditadas.
Amorós recurrió esta resolución ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que en septiembre de 2012 desestimó también el recurso interpuesto y confirmó la sentencia.
Tras esto, María Dolores Amorós interpuso ante el TS un recurso de casación para unificación de doctrina contra esta última sentencia. Ahora, en un auto contra el que no cabe recurso, el Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión del recurso interpuesto por María Dolores Amorós.
|