La sentencia ratifica otros dos fallos previos contrarios a sus pretensiones
Amorós solicitaba cobrar una indemnización de 10 millones por su despido
Fue apartada disciplinariamente por falsear las cuentas de la entidad
También se le afeó que se adjudicara una renta vitalicia anual de 370.000€
Francisco D. González | Alicante
El Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión del recurso interpuesto por María Dolores Amorós, ex directora general de CAM, María Dolores Amorós contra su despido de la entidad en 2011.
La sentencia confirma las pretensiones de la parte defendida por el Departamento Laboral de Broseta, que dirige Isabel Merenciano, y pone punto y final al proceso ordinario por el que Amorós solicitaba inicialmente10 millones de euros en concepto de lucro cesante y una doble indemnización por el despido acordado por los administradores del FROB.
Amorós fue despedida en septiembre de 2011 por falsear las cuentasde la entidad y asignarse una pensión vitalicia de 369.497,16 euros al año, así como un sueldo de 590.000 euros anuales, al margen de la asamblea.
La confirmación del pronunciamiento judicial supone además extender los efectos sobre esa previsión social complementaria, perdiendo sus derechos respecto a la pensión que se había fijado Amorós.
Este "portazo" del Supremo a las pretensiones de Amorós ratifica dos fallos previos emitidos tanto por un juzgado de lo Social nº4 de Alicante como por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que ya negaron a Amorós este finiquito.
El Alto Tribunal, en un auto contra el que no cabe recurso, ha declarado la inadmisión de esta petición de Amorós y confirma por tanto que este despido disciplinario, en el que ha trabajado el equipo de laboral de Broseta.
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