Gómez Bermúdez mantiene que la transformación de la caja de ahorros en fundación no supone "ni la muerte ni la incapacitación del querellante"
MERCEDES GALLEGO
Una nueva intentona con idéntico resultado que las anteriores. La pretensión por parte de algunos de los imputados por la calamitosa gestión de la CAM de eliminar a la caja como acusación particular en el proceso que se sigue en la Audiencia Nacional contra seis de los últimos responsables de la entidad ha vuelto a chocar con el criterio del magistrado Javier Gómez Bermúdez, instructor de la causa, quien mantiene que la CAM está más que legitimada para continuar en el procedimiento dada su condición de querellante y, por ende, de acusación particular. Nada influye pues, en opinión del juez, que se haya producido un cambio en el tipo social por la transformación de la entidad de ahorro en fundación. Éste era el argumento al que se había aferrado el exdirector general de la CAM, Roberto López Abad, al adherirse al recurso planteado en este mismo sentido por el expresidente de la comisión de control de la caja, Juan Ramón Avilés, ambos imputados en esta causa y firmes defensores de que ni la CAM antes y ni la Fundación CAM ahora tienen legitimidad para ser parte de las actuaciones que se siguen contra ellos. Gómez Bermúdez explica en un auto de finales de abril en el que frustra las pretensiones de los dos exresponsables de la entidad que no se puede tener por apartada del procedimiento a la Fundación Caja Mediterráneo "al no haberse producido un desistimiento expreso de la querella que en su día presentó la CAM". A la espera de que se constituya la comisión gestora de la Fundación, el magistrado echa mano de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mantener que "no se ha producido la muerte de la querellante ni la incapacidad de la misma por lo que no se da el supuesto alegado por el querellado sobre su inexistencia", en alusión a los argumentos recogidos por Avilés en su recurso de reforma al que después se adhirió López Abad. El juez agrega a continuación que la ley donde se regulan las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles establece en su artículo 3 que "la transformación de la sociedad adopta un tipo social distinto conservando su personalidad jurídica". Por ello, "la transformación por imperativo legal de la entidad Caja CAM en una Fundación no supone ningún fenecimiento legal puesto que no se ha producido ni la muerte de la muerte ni la incapacitación del querellante", precisa en este auto contra el que cabe recurso de apelación. La idea de apartar a la CAM de este proceso es una vieja aspiración de los imputados, de los que prácticamente todos han planteado al juez su exclusión en algún momento de este proceso. No obstante, la legitimidad de la caja, y ahora fundación, para seguir en este procedimiento es algo que no sólo ha defendido Bermúdez sino también la sala de la Audiencia Nacional que ha resuelto todos los recursos por esta cuestión.
La Audiencia inadmite la nulidad planteada por el expresidente de la comisión de control No mucha más suerte que con su intento de apartar a la CAM del proceso penal ha tenido el expresidente de la comisión de control de la CAM, Juan Ramón Avilés, con el incidente de nulidad de las actuaciones que se siguen contra él que presentó ante la Audiencia Nacional y que ni tan siquiera ha sido admitido, según confirmaron fuentes del entorno de empresario murciano. Las mismas fuentes explicaron que se trata de una inadmisión "por una cuestión de forma, no de fondo" al tiempo que apuntaron su intención de llegar hasta el Tribunal Constitucional por lo que consideran una vulnerción de derechos fudamentales. M. G.
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