La crisis hace que las decisiones de inversión para reducir la cantidad a pagar en la próxima Campaña de la Renta sean más complicadas que en otras ocasiones, pero sólo es posible hacerlo hasta el 31 de diciembre.
Xavier Gil Pecharromán
1/12/2012 - 10:06
Llega el momento de ver qué hacemos para ahorrar dinero cuando en mayo o junio del año que viene cada contribuyente realice su declaración de la Renta, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este año las novedades legislativas no son muchas, pero sí son importantes, fundamentalmente porque hay que estudiar si es conveniente aprovechar las deducciones o esperar a que bajen los precios, si es que, finalmente, lo hacen, tal y como se explica en Iuris & Lex, la revista jurídica de elEconomista.
Este es el caso de la deducción por vivienda, que desaparecerá en 2013. Por ello, quien decida comprar una vivienda habitual no lo tiene fácil, porque deberá preguntarse antes de actuar: ¿es más beneficioso formalizar la compra antes de final de año y aprovechar las deducciones fiscales o me conviene más esperar un poco a que bajen los precios de las viviendas, lo que me podría suponer un ahorro mejor o el porcentaje de bajada del precio no me compensará lo suficiente? En cada caso, cada contribuyente debe analizar sus circunstancias antes de decidirse por una u otra opción.
Vivienda
Compra de la habitual: El dato más importante para quienes se plantean comprar una vivienda es que se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, incluida en el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, actualmente en tramitación parlamentaria.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda o pagado cantidades antes para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Quienes estén pagando la hipoteca tienen derecho en su próxima declaración de la Renta a aplicar una deducción por el 15% sobre los importes abonados sobre un máximo de 9.040 euros.
No obstante, es necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda, en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013. No se exige este requisito cuando el contribuyente haya disfrutado de la deducción por viviendas anteriores y no haya podido aún deducirse por la nueva al haber superado las cantidades deducidas en las anteriores.
Obras de mejora: Es también importante la deducción, aún vigente, sobre las obras de mejora (20%), si la base imponible no llega a 71.007 euros y más si no alcanza 53.007 euros. Conviene realizar las obras y pagar en 2012, ya que no se aplicará este beneficio fiscal en 2013.
Cuentas vivienda: Si se compra la vivienda en el plazo de cuatro años, no se debe regularizar ni aplicar deducción. En caso de que no se adquiera, se pueden regularizar en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta 2011, sin intereses de demora. Si no se regulariza este año y no se adquiere la vivienda en cuatro años, se debe regularizar con intereses el año en que incumpla.
Alquiler para empleados: Para el alquiler que las empresas hacen para sus directivos y trabajadores desplazados. Si la vivienda es propiedad del pagador, se mantiene la misma regla de valoración: 10% o 5% del valor catastral, con el límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Por el contrario, si no lo es, se valorará por el coste para el pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que derive de la regla anterior.
Venta de inmuebles urbanos: Esta se convierte en una de las desgravaciones principales de este ejercicio, ya que están exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2012. Esta medida resulta compatible con la exención por reinversión en vivienda habitual.
Dación en pago: Una de las soluciones dadas al problema del procedimiento de desahucio modifica la normativa del IRPF, según explica Iuris & Lex, por lo que ha quedado exenta en el Impuesto la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012 cuando se obtenga por la consecución de la dación en pago de la vivienda. Un aliciente para quienes logren lo que es un sueño hoy en día para los deudores hipotecarios.
Mucho cuidado, no obstante, porque la exención no resultará de aplicación cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Cambios en la tarifa
Nuevos tramos de renta: Este año se ha modificado la escala general del impuesto. El tipo máximo alcanza el 52%. Dado que cada comunidad autónoma ha adecuado su escala autonómica, este máximo puede llegar hasta el 56% en las rentas superiores a 300.000 euros.
Dos pueden ser las recomendaciones. La primera es que si se puede elegir cuándo cobrar una renta del trabajo siendo esta susceptible de ser reducida en un 40% (bonus o algunos premios de antigüedad irregulares, por ejemplo), interesará no sobrepasar el límite de 300.000 euros, porque es hasta ese límite cuando se puede aplicar la reducción y porque a partir de esa cantidad se llega a los tipos máximos (del 52 al 56%).
La segunda, y de nuevo para evitar llegar a los tramos más altos, se puede plantear a la empresa la conveniencia de transformar retribuciones dinerarias en ciertas retribuciones en especie que no tributan, como el nuevo cheque transporte, servicios de guardería, primas de seguro de enfermedad, etc.
Rentas del trabajo
Indemnización por despido: Otra novedad que llega al hilo de la actualidad y que ha mantenido durante un tiempo muy preocupados a los asesores fiscales, aunque finalmente se ha resuelto el problema que planteaba la rebaja de las indemnizaciones por despido.
De esta forma, a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de Reforma Laboral, el pasado 7 de julio de 2012, para que la indemnización por despido improcedente esté exenta será necesario acudir al acto de conciliación.
Hasta dicha fecha se mantiene el acceso a la exención, siempre que se reconozca la improcedencia del despido por el empresario en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
En el caso de los contratos nuevos, el importe exento, según la nueva redacción del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, la Disposición Transitoria 5ª, cifra en 45 días por año trabajado por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor; y en 33 días por año trabajado de salario el tiempo de prestación de servicios posterior.
El máximo aplicable es de 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley resultase un número de días superior. En ningún caso puede ser superior a 42 mensualidades.
Los expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados o iniciados antes del 12 de febrero de 2012, conllevan una indemnización exenta de 45 días por año trabajado; con un máximo de 42 mensualidades aun cuando el despido se produzca o la indemnización se perciba a partir de 12 de febrero de 2012.
No obstante tratándose de los ERE anteriores a 8 de marzo de 2009, la indemnización exenta es de 20 días por año, con un máximo 12 mensualidades.
Finalmente, los despidos colectivos desde el 12 de febrero de 2012, se les debe aplicar la que corresponda al despido improcedente (33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mesualidades, con aplicación, en su caso, de la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto-ley 3/2012 (período anterior a 45 días por año trabajado).
Cobro por pago único: Quienes han sido despedidos pueden optar por cobrar el paro en un único cobro, si acreditan que van a realizar una actividad económica como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. En este caso, la prestación está exenta hasta los 15.500 euros, excepto para los desempleados con discapacidad a los que no se aplica el citado límite.
Se requiere que se mantenga la actividad como trabajador autónomo durante cinco años y este requisito se entenderá incumplido si, por ejemplo, se constituyó una comunidad de bienes para ejercer la actividad y, antes de dicho plazo, se continúa con la misma a través de una sociedad limitada, convirtiéndose los comuneros en socios.
Salario en especie: Además de la vivienda de alquiler pagada por la empresa, si el contribuyente percibe rentas en especie, en lugar de en dinero, algunas están exentas, como ocurre con el cheque-transporte, el cheque- restaurante o el seguro médico.
Ojo con las retenciones: Por otra parte, aunque no menos importante, es preciso estar atentos a las retenciones, que se incluyeron sobre algunas actividades desde principios de año.
Estas se refieren a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; los ingresos derivados de la participación en charlas, coloquios o conferencias. Para las actividades profesionales, desde el 1 de septiembre de 2012 se aplica una retención del 21% y para los tres primeros años desde el inicio de la actividad profesional se asigna un 9%. |