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Ahorradores en crisis

La verdad.es Recopilado por Sindicato Alta - 06/04/2012

 

Esta es la situación en que nos encontramos miles de ahorradores murcianos que en julio de 2008 compramos cuotas participativas de la CAM; Pero para mí hay varias lagunas que se debieran aclarar tanto por el Banco de España como por el FROB, la CNMV y el Banco Sabadell, que han repetido hasta la saciedad que el valor actual de estas cuotas es cero.

El pasado 20 de marzo se publicó en varios medios de comunicación que en la escritura pública otorgada 21-06-2011ante el notario de Madrid Ignacio Paz-Ares, para hacer efectivo el traspaso de todo el negocio financiero de Caja Mediterráneo al Banco CAM, se recoge que «Banco CAM deja constancia de que ha asumido el compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que puedan derivarse de las cuotas participativas» (sic); sin embargo, este compromiso parece que no se reflejó en el cuaderno de venta distribuido por Bank of America Merrill Lynch en su calidad de asesor del Banco de España. ¿No leyeron la escritura?

Un mes después, el 21 de julio, la CAM decidió recomprar las citadas cuotas mediante acuerdo que fue revocado a los pocos días por los administradores del FROB, cuyas facultades parecen ilimitadas; pero, aunque no soy jurista, en el artículo 35 de la Ley 26/1988 se dice expresamente que los acuerdos que se adopten a partir de la fecha de publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado no serán validos ni podrán llevarse a efecto sin la aprobación expresa de los interventores designados. También se habla de facultad para revocar poderes o delegaciones conferidos con anterioridad a la publicación.

A mayor abundamiento, tanto la Resolución 12790 del BdE, como la 12791 del FROB fueron publicadas en el BOE el 22 de julio de 2011 y concretamente en esta última se faculta a los administradores para «conceder y revocar poderes, incluso los que en la actualidad se encuentren vigentes». No se menciona facultad alguna para revocar «a posteriori» el acuerdo de recompra adoptado por el entonces Consejo de administración de la CAM. ¿Estaban facultados para ello?

A todo esto, la entidad financiera catalana anuncia tímidamente que estudiará la situación de los afectados, individualmente, para ofrecerles alguna solución. No me vale. El Banco Sabadell, como adjudicatario del Banco CAM, debe subrogarse en el compromiso asumido por el Banco que ha comprado y que consta en la escritura al principio mencionada; es decir, rembolsar el importe de las cuotas a quienes las mantenemos desde su salida a Bolsa, al precio de 5,84 euros por título.

Sería lamentable que nos obliguen a acudir a los tribunales de justicia para defender nuestros derechos.

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