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La exdirectora general de la CAM recurrirá la sentencia que declaró procedente su despido

Expansión, recopilado por Sindicato Alta - 21/03/2012

 

La exdirectora general de CAM, María Dolores Amorós, recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) la sentencia que declaró procedente su despido

La sentencia también le negó le negó la indemnización que reclamaba de, al menos, diez millones de euros.

Tras conocerse la sentencia, dictada por el juzgado de lo social número 4 de Alicante, ya se apuntó que los abogados de Amorós consideraban que hay "razones de fondo y forma" para recurrir la sentencia del recurso que había presentado contra su despido de la caja por parte de los administradores del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

La resolución judicial implica además la pérdida de la indemnización pedida por Amorós, el doble de lo que le correspondía, más el lucro cesante, estimado en, al menos, diez millones de euros. Además, si fuera declarada firme, también implicaría la pérdida del derecho a la pensión de prestación adicional asegurada --la pensión--, fijada en 369.497 euros anuales.

Aunque la representación legal de Amorós "no la ha recurrido todavía", ya es firme su decisión de presentar el recurso ante el TSJCV, que decidirá si ratifica la sentencia o, por el contrario, declara improcedente el despido.

Decisiones

Según la sentencia, Amorós evitó que se adoptasen las "decisiones oportunas para reducir o mitigar el impacto de las pérdidas de la compañía", y han conducido a la intervención de la caja por el Banco de España, con las consecuencias que ello ha provocado en la imagen de la entidad, en los clientes que tenían en ella sus depósitos y en la sociedad en general.

Además, el tribunal subraya que este dato es "esencial y no puede olvidarse, ya que ha sido necesaria la intervención del FROB para suministrarle inicialmente 3.000 millones de euros, más una aportación adicional de 2.800 millones de euros, "los cuales provienen en gran medida del erario público, con lo cual reviste su conducta, si cabe, una mayor gravedad".

La juez estima igualmente que las conductas imputadas por la entidad no pueden calificarse de "simples errores, o como pretende la actora, de divergencias en la interpretación de la normativa contable y la legislación aplicable", singularmente la circular 4/2004 del Banco de España, porque "era perfectamente conocedora de la obligatoriedad de su cumplimiento, amén del cargo que desempeñaba".

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