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Desestiman la demanda por despido improcedente de la ex directora de la CAM

El Mundo, recopilado por Sindicato Alta - 15/03/2012

 

La sentencia considera acreditadas las conductas que forzaron su despido; Niega a Amorós el derecho a cobrar indemnización o salarios de tramitación; Considera ´muy reprochable´ la pensión vitalicia de 370.000 euros anuales; Supone un ´enriquecimiento injusto a su favor, difícilmente justificable´

ELMUNDO.es | Europa Press | Alicante

El Juzgado número 4 de Alicante ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la ex directora general de Caja Mediterráneo (CAM), María Dolores Amorós, por presunto despido improcedente, según la sentencia hecha pública este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Amorós, que acudió a los tribunales el pasado mes de febrero, reclamaba el doble de indemnización que le correspondería por el despido acordado por los administradores del FROB a finales de septiembre, así como diez millones de euros en concepto de lucro cesante, cantidad que, según su parecer, dejó de ganar durante el tiempo que hubiese continuado trabajando en la caja de no haber sido apartada de la dirección de la caja, tras la caída de la CAM.

Sin embargo, la sentencia declara "convalidada la extinción del contrato de trabajo" y niega a la demandante el derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Los motivos que alegaron los administradores del FROB para su despido son que Amorós "buscó el beneficio propio, falseó las cuentas y realizó una gestión deficiente". Entre las irregularidades que marcaron su despido destaca la espectacular subida que experimentó su sueldo nada más acceder al cargo, pasando de 350.000 a 593.000 euros al año, así como la pensión anual vitalicia de casi 370.000 euros que pactó para blindar su futuro.

El fallo, que se ha conocido esta tarde, recoge textualmente que la conducta de la ex directora general es "muy reprochable" en términos jurídico laborales, "pues prevaliéndose de su condición y abusando de la confianza" depositada en ella por la entidad, se asignó" una jubilación cuya renta era de 369.000 euros.

Esta asignación, "no solo choca frontalmente contra los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración hasta entonces, sino que supone un enriquecimiento injusto a su favor, difícilmente justificable", apunta la sentencia.

Justificación del despido

La sentencia considera acreditadas una serie de conductas por parte de la demandante que validan su despido, ya que, según recoge textualmente, "la presentación de las cuentas de los dos ejercicios...impidió que la Entidad pudiera conocer su verdadera situación financiera, suministrándole un conocimiento absolutamente falso de su situación financiera intencionadamente originada, y evitó que se adoptasen las decisiones oportunas para reducir o mitigar el impacto de las pérdidas de la compañía", circunstancias que, según recuerda la juez, condujeron a la intervención de la CAM por parte del Banco de España.

Apunta además que las conductas imputadas a Amorós por la CAM "no pueden calificarse de ´simples errores´ o ´divergencias´ en la interpretación de la normativa contable y la legislación aplicable", ya que según lo expuesto en la sentencia, la ex directiva era "perfectamente conocedora de la obligatoriedad de su cumplimiento".

La juez añade que María Dolores Amorós "poseía, como Directora General, la máxima responsabilidad en la gestión global de la entidad y, como Directora General Adjubnta, un amplio margen de maniobra. Por este motivo, considera que "no puede eximir su responsabilidad, bajo la tesis de que las cuentas anuales, junto con las decisiones de distribución de beneficios, estaban amparadas por el manto de la legalidad de su autorización por el Consejo General de Administración y por su aprobación en la Asamblea General".

 

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