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El Gobierno permite a la banca dejar de pagar las preferentes a los particulares

El Confidencial, recopilado por Sindicato Alta - 06/02/2012

 

El Real Decreto-Ley de saneamiento del sector financiero permite a bancos y cajas que dejen de pagar los intereses de las preferentes o convertibles durante un año aunque no entren en pérdidas

El Real Decreto-Ley de saneamiento del sector financiero permite a bancos y cajas que dejen de pagar los intereses de las preferentes o convertibles durante un año aunque no entren en pérdidas, si así pueden cumplir más fácilmente las exigencias de provisiones que impone esta norma. Hasta ahora sólo podía suspenderse el pago de estos títulos en caso de no tener beneficios o de presentar un déficit de recursos propios, e incluso se ha permitido pagarlas a entidades en esta situación como CajaSur o CAM.

 

La disposición adicional primera del citado decreto establece literalmente que "las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley podrán incluir en el plan de cumplimiento al que se refiere el artículo 1, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo según lo dispuesto en este real decreto-ley, no disponga de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante".

 

Esta redacción resulta incongruente puesto que precisamente la ausencia de beneficios es el supuesto que establecía la normativa anterior para dejar de pagar el cupón de estos títulos. Y más incongruente aún resulta a la luz del siguiente párrafo de esta disposición adicional: "El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse, transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante".

 

La incongruencia se explica porque en un borrador anterior del Real Decreto-Ley lo que se autorizaba era mantener el pago de estos títulos aunque la entidad tuviera beneficios después de dotar las nuevas provisiones exigidas por el Gobierno, según fuentes conocedoras de este texto. Algo que sí resultaba congruente con la normativa anterior.

 

Es más, esta dispisición adicional, cuya redacción era mucho más larga que la versión final, establecía que el banco debía cumplir uno de los siguientes requisitos para poder seguir pagando los cupones: que las preferentes se convirtieran en acciones antes de fin de año, que se pagara únicamente a los minoristas y en acciones, o que estos títulos salieran a cotizar en un mercado secundario.

 

Sin embargo, el Gobierno optó a última hora por suprimir esta excepción y la cambió por la opción opuesta, la de suprimir el pago de los cupones, pero manteniendo el resto de la redacción original. Lo cual resulta incongruente y no deja claro si se permite dejar de pagar los intereses sólo si la entidad entra en pérdidas (en cuyo caso no sería necesario establecerlo en la norma) o aunque la entidad tenga beneficios (que es lo lógico con la normativa actual, aunque contrario a lo que establecía el borrador).

 

Otro golpe a los tenedores de preferentes 

 

Sea como fuere, esta medida supone otro varapalo para los sufridos tenedores de preferentes, que en general acumulan fuertes pérdidas en su inversión. Estos títulos fueron colocados masivamente por las entidades en 2009 y 2010 entre sus clientes minoristas, a pesar de tratarse de un instrumento perpetuo e ilíquido. Es más, se vendía como una alternativa a los depósitos a plazo fijo, a pesar de las continuas advertencias en contra de la CNMV.

 

Ahora, muchos clientes se encuentran con fuertes pérdidas por la caída del precio de estos títulos en el mercado al dejar de computar como capital según las normas internacionales. Y su banco, en vez de recomprárselos como le había prometido, normalmente le ofrece canjearlos por otros que sí se consideran capital -acciones o convertibles-, pero a precios que obligan al cliente a asumir esta pérdida.

 

El Banco de España podrá modificar las ecuaciones de canje

 

En el Real Decreto-Ley también se establece otro elemento llamativo y que el ministro Luis de Guindos no mencionó en sus comparecencias del jueves y el viernes: el Banco de España podrá modificar las ecuaciones de canje en las nuevas fusiones si considera que favorecen desproporcionadamente a una de las entidades.

 

"En el curso del procedimiento de autorización de la integración se valorarán los acuerdos marco o protocolos existentes o que se firmen entre las entidades concernidas, en particular, en aquellos supuestos en que se produzca la atribución a alguna de ellas de un grado de control superior al que corresponda a su participación en la entidad resultante, pudiendo condicionarse la autorización a la introducción de las oportunas modificaciones en los mismos", reza el artículo 2.5 de la norma.

De esta forma, el supervisor podrá evitar situaciones como la de la fusión de Unicaja y Caja España-Duero (aún no concluida), donde la caja andaluza disfrutará de un porcentaje de derechos políticos muy superior al que le correspondería por tamaño dado que es la más solvente de las dos y está "salvando" a la otra de la intervención.

 

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