Esta Caja, en contra de lo que pudiera parecer de la descripción anterior, no se rige por la libérrima voluntad de sus gestores; Por lo menos sobre el papel tiene una regulación bastante estricta, contenida en el Decreto Legislativo 1/1997 de 23 de julio del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorro de la Comunidad
Dice el gobernador del Banco de España que el caso de la CAM es “lo peor de lo peor” ; Y efectivamente, vemos que ejemplifica de forma espectacular todos los males posibles en la gestión de una Caja de Ahorros: burbuja o/y pelotazo inmobiliario, mala gestión, falta de profesionalidad, amiguismo, conchaveo con los políticos de turno (muchos de de ellos con problemas judiciales), tolerancia y permisividad por parte de la Comunidad Autónoma supuestamente encargada de supervisar la Caja a cambio de financiación de proyectos faraónicos y de favores varios (comprar pagarés autonómicos dos días antes de ser intervenida) desfachatez de los gestores salientes (que se han embolsado cantidades estratosféricas en forma de prejubilaciones, “pensiones vitalicias” de 370.000 euros), créditos concedidos a los amigos o a los propios Consejeros de la Caja al 0% de interés…
En definitiva, inexistencia de control alguno por parte de los órganos internos de control de la Caja (sí, aunque sea increíble, los tenía) y por último, actitud cuanto menos complaciente del Banco de España con los desmanes cometidos, que tenían que ser conocidos desde hacía tiempo al haber dado la voz de alarma sus propios inspectores…
Pues resulta que esta Caja, en contra de lo que pudiera parecer de la descripción anterior, no se rige por la libérrima voluntad de sus gestores. Por lo menos sobre el papel tiene una regulación bastante estricta, contenida en el Decreto Legislativo 1/1997 de 23 de julio del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorro de la Comunidad. Lástima que esta norma solo sea papel mojado porque nadie se ha preocupado de su cumplimiento.
Veamos por ejemplo el art.35.1 sobre la obtención de créditos por los Vocales del Consejo de Administración y su parentela:
“1. Los vocales de los Consejos de Administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja de Ahorros respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades, sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y autorización del Instituto Valenciano de Finanzas. Esta prohibición no será aplicable a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidas por la Caja de Ahorros con aportación por el titular de garantía real suficiente y se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Tampoco será de aplicación respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los Convenios Laborales, previo informe de la Comisión de Control.
2. La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de una Caja de Ahorros, a los vocales del Consejo de Administración, así como a las personas vinculadas que se citan en el apartado anterior, deberá contar con la autorización administrativa del Instituto Valenciano de Finanzas.”
Pero es más, el Instituto Valenciano de Finanzas tiene además otras funciones importantes según el art.55.1. “Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España y en el marco de la legislación básica del Estado, el Instituto Valenciano de Finanzas ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción respecto a las actividades realizadas en su territorio por las Cajas de Ahorros. En particular, el Instituto Valenciano de Finanzas velará por el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de las operaciones financieras y protección de la clientela de las Cajas de Ahorros”.
¿Y qué es el Instituto Valenciano de finanzas que tantas funciones de inspección y control tenía y que tan poco las ejercitó? Pues nada menos que una entidad pública dependiente de la Generalitat a través de su Consellería de Hacienda. En fin, otro organismo público autonómico más, de dudosa independencia y profesionalidad. Para contrastarlo, además de a su actuación en relación con la CAM (mejor dicho, a su falta de actuación) me remito a su página web cuyas noticias de prensa “propagandística” son muy reveladoras. Este es el organismo que nos dicen ahora que se limitaba a “autorizaciones administrativas”, vamos, que ponía sellos pero sin mirarse los papeles. Pues para hacer solo eso, resulta bastante lujoso, consulten su organigrama.
Pero no solo estaba el IVF. Resulta que también había una Comisión de Control (art.38) cuyo objeto es “cuidar de que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea General y de las directrices emanadas de la normativa financiera”. Dedica además varios preceptos a regular sus funciones, que evidentemente no desempeñó.
Y en materia de responsabilidades de los gestores, no es cierto que no existieran o que no se pudieran exigir. Lo que ha pasado sencillamente es que la propia Caja primero, la Generalitat Valenciana después, y el Banco de España por último, no han hecho nada. Vean si no el tenor literal del art. 56:
“1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las Cajas de Ahorros cuando por acción u omisión infrinjan las normas imperativas de ordenación y disciplina emanadas del Estado o de la Generalitat Valenciana. En todo caso, la entidad de crédito en cuestión podrá ejercitar las correspondientes acciones de naturaleza civil o penal contra las personas individuales que realicen funciones de dirección o administración.
2. Incurrirán, también, en responsabilidad administrativa sancionable quienes ostenten cargos de administración o dirección, cuando en su conducta se aprecie ánimo doloso o negligencia directamente determinante de la infracción grave o muy grave cometida por la entidad.”
Sigue un catálogo de las infracciones muy graves, graves y leves que se pueden cometer por los órganos de gestión. Por no alargar este post hasta el infinito, se las dejo aquí….pero les puedo asegurar que así, a ojo, los gestores parecen haber incurrido prácticamente en todas las infracciones posibles.
Por último, y como broche de la regulación, el art.68 recuerda que se pueden adoptar medidas cautelares sin necesidad de esperar al Banco de España:
“Sin perjuicio de las facultades correspondientes al Banco de España, cuando una Caja de Ahorros se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia, podrá acordarse de oficio o a petición de la propia entidad, la intervención de la misma o la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección hasta que sea superada tal situación”.
En cuanto a la competencia, no cabe duda. Dice el art.69 que “La intervención o sustitución prevista en el artículo anterior será acordada, en su caso, por el Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa audiencia de la Caja de Ahorros afectada. Dicha audiencia no será necesaria, sin embargo, cuando haya precedido petición de la entidad o el retraso que tal trámite previsiblemente originaría comprometa gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados.”
Además esta responsabilidad administrativa es independiente de la que pudiera corresponder por la concurrencia de delitos o faltas penales, que también se puede -y a mi juicio- se debe exigir.
En conclusión, normas haberlas haylas. Incluso demasiadas. Pero todas se incumplieron. Especialmente por la Generalitat Valenciana (gobernada por el PP durante todo este tiempo) a la que tantas iniciativas políticas de relumbrón financiaba la CAM, tan complaciente siempre con los deseos de los políticos de turno. Claro que esto no era gratis y que los gestores se cobraban bien los favores.
Pero la reflexión más importante es la que nos tenemos que hacer como ciudadanos. ¿Es España un Estado de Derecho de verdad o solo sobre el papel? Porque si lo es de verdad no nos podemos conformar. Hay que exigir responsabilidades. Jurídicas, a todos los que incumplieron sus obligaciones, empezando por los gestores. Y políticas, a los que incumplieron las suyas. El ordenamiento jurídico tiene previstas las acciones jurídicas. Y dentro de nada hay elecciones.
*Elisa de la Nuez es abogada del Estado, consejera delegada de Iclaves y coeditora del blog jurídico ¿hay derecho? |