EUGENIO MALLOL / Valencia
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad a la que ha tenido acceso este diario y relativa al despido colectivo de 542 trabajadores de la empresa textil Sáez Merino, establece que en el expediente de regulación de empleo (ERE) de la firma «se está llegando a una especie de financiación obligatoria de los sindicatos por parte de los no afiliados».
El TSJ recoge al detalle en su sentencia (del 25 de abril de 2008) los gastos de asesoramiento a los trabajadores en la negociación de este expediente y la deducción que tenía que hacer la empresa de la cuantía que excedía de la indemnización legal para abonarla a los sindicatos (UGT y CCOO).
En la sentencia consta el importe de las minutas cobradas. Según el tribunal «el pago de los honorarios incluido en la resolución del ERE constituye un canon sindical de negociación colectiva que requiere, para su aplicación, el consentimiento expreso del trabajador incluido dentro de su ámbito». Al no haberse acreditado, según el TSJ, «la autorización escrita» de los demandantes, «ni siquiera verbal para que se procediese al descuento de la cantidad para el pago de gastos de gestión de los sindicatos intervinientes, está claro que no se ha respetado su voluntad individual». |