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IRPF 2013

Sindicato Alta - 01/05/2014

 

  • Cuota sindical
  • Retribución en especie y vivienda habitual
  • Adquisición de vivienda habitual en 2011-2012
  • Préstamos hipotecarios y personales
  • Seguros de vida e incendios
  • Reg. gananciales y retribución en especie
  • Vivienda adquirida de soltero y reg. de gananciales.
  • Exención de las indemnizaciones derivadas de los EREs en CAM 2010 y 2012
  • Prestaciones por maternidad
  • Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos
  • Rescate planes pensiones en forma de capital en varios: aplicación del porcentaje reductor del 40% en un ejercicio
  • Cobro plan de pensiones sin agotar prestaciones por desempleo para afectador por despidos colectivos (EREs)

 

 

  • NOVEDADES FISCALES 2012 
  • OTRAS RENTAS EXENTAS:
    • Dación en pago de la vivienda habitual.
    • Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles
    • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador 
  • VIVIENDA HABITUAL
    • Desaparición de la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006. 
  • NOVEDADES FISCALES 2013 
  • GESTION DEL IMPUESTO
    • Plazos.
    • PIN 24 horas y eliminación renta en papel. 
  • EXENCIONES
    • Se elimina en lotería nacional, quinielas, Cruz Roja y ONCE 
  • RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
    • Retribuciones en especie 
  • INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
    • Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro 
  • DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
    • Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
    • Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes  

  

Con motivo de la apertura del plazo para presentar la declaración del IRPF, queremos mediante esta circular informarte sobre algunos aspectos que te pueden resultar de interés a la hora de realizar dicha declaración y de las novedades fiscales para la renta de 2013 

 

CUOTA SINDICAL: Las cuotas satisfechas a sindicatos se desgravan íntegramente de los rendimientos del trabajo. Si has recibido el borrador de la declaración, recuerda que Hacienda no incluye las cuotas sindicales, por lo que deberás hacerlo tú mismo manualmente mediante una modificación de dicho borrador. 

 

 RETRIBUCIÓN EN ESPECIE Y VIVIENDA HABITUAL: El importe de la retribución en especie que se produce como consecuencia de los préstamos que disfrutamos los empleados de entidades financieras, debemos incluirlos como rendimientos del trabajo. 

No obstante, si la retribución en especie es como consecuencia de un préstamo dedicado a la adquisición de la vivienda habitual, podemos deducir dicha retribución en especie como inversión en vivienda habitual junto a las cantidades pagadas por el préstamo (Dirección General de Tributos, 11/04/1997 y 30/09/2003). 

 No existe retribución en especie para los préstamos concertados antes del día 1 de enero de 1992. Para que la vivienda tenga consideración de habitual debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años y ser habitada de manera efectiva en un plazo no superior a 12 meses desde la fecha de adquisición.

 

ADQUISISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN 2011 y 2012 Dentro del R.D.Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, se recupera la deducción por inversión en vivienda habitual con carácter retroactivo e independientemente de la base imponible del contribuyente. Con la citada ley, quienes compraron una vivienda desde  2011 podrán desgravar el máximo, que es del 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros. Con efectos de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual y se establece un régimen transitorio (Ver más adelante).

 

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y PERSONALES: Son deducibles tanto los préstamos personales como los hipotecarios, siempre y cuando su importe se haya invertido en la adquisición de la vivienda habitual. La ley no distingue en cuanto a las garantías. 

SEGUROS DE VIDA E INCENDIOS: Las primas de seguros de vida e incendios obligatorios que pagamos como consecuencia de un préstamo –personal o hipotecario- que se haya invertido en la adquisición de nuestra vivienda habitual, se pueden desgravar como inversión en vivienda. (Dirección General de Tributos, 26/05/00). 

REG. GANANCIALES Y RET EN ESPECIE:  La deducción de la retribución en especie como inversión en vivienda habitual corresponderá por mitad a cada cónyuge, dado que el préstamo se satisface con dinero ganancial. (Dirección General de Tributos 30/09/2003). 

VIVIENDA ADQUIRIDA DE SOLTERO Y REG. GANANCIALES:  La deducción una vez que se ha contraído matrimonio corresponde por mitad a cada cónyuge, dado que el préstamo se satisface con dinero ganancial. (Dirección General de Tributos 29/07/2003). 

EXENCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LOS EREs EN CAM 2010 y 2012. (Ver más adelante novedades para 2012, apartado INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR) 

Las indemnizaciones obtenidas por los trabajadores que extingan su relación laboral en el marco de un expediente de regulación de empleo, estarán exentas del impuesto con el límite establecido en el E.T. de 45 días de salario por año de servicio y tope de 42 mensualidades. 

Los excesos indemnizatorios (cantidades adicionales a tanto alzado) sobre los citados límites exentos se consideran rendimientos del trabajo y por tanto sometidos a tributación. No obstante se les aplicará una reducción del 40 por ciento cuando el período trabajado para la empresa haya sido superior a dos años. 

De igual forma, los incentivos e indemnizaciones por movilidad geográfica / traslado a un nuevo centro de trabajo, se consideran rendimientos del trabajo, y al ser abonados de forma fraccionada (ayudas al alquiler durante dos años más una cantidad fija en función de la distancia, de acuerdo al ERE en Cam) no gozan de reducción. Consulta vinculante DGT sobre indemnizaciones por despido y traslados 

 

PRESTACIONES POR MATERNIDAD: Debido a las numerosas consultas recibidas sobre las prestaciones por maternidad en el IRPF, queremos informaros que dichas cantidades están sujetas al Impuesto y deben de integrarse en la declaración de la renta. 

Atrasos. (Art. 14.2 b) Ley IRPF:               Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. 

                La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF. 

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2014 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2013, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2014), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2013, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2013, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2014. 

 

PENSIONES COMPENSATORIAS AL CÓNYUGE Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS: 

Pensiones compensatorias. De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil), el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio. 

Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión. 

-Anualidades por alimentos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo. A efectos del IRPF, es preciso distinguir los siguientes supuestos: 

-Anualidades por alimentos a favor de los hijos. Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de la escala del impuesto. Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial. 

-Anualidades por alimentos a favor de otras personas. Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención. 

-Supuesto especial: pensión compensatoria y anualidades por alimentos sin distinción. En los casos de separación legal o divorcio, normalmente se establecerá, por un lado, una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, y, por otro, la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor que no los tenga a su cargo. 

En el supuesto especial de que se establezca la obligación de un pago único, sin precisar en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos, la imposibilidad de determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria impide aplicar la reducción de la base por este concepto. Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior puedan especificarse judicialmente las cantidades que corresponden a cada concepto. 

Recuerda: la base liquidable general y, en su caso, la base liquidable del ahorro no pueden resultar negativas como consecuencia de la aplicación de las reducciones hasta ahora comentadas. 

 

RESCATE PLAN PENSIONES EN FORMA DE CAPITAL EN VARIOS EJERCICIOS: APLICACIÓN DEL PORCENTAJE REDUCTOR  DEL 40% SOLO EN UN EJERCICIO 

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...” 

Por otra parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.(…)”.

 

En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía lo siguiente: 

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)”. 

De los preceptos anteriores se desprende que, en el caso de que la contingencia haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación. 

Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del sujeto pasivo, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. En consecuencia, una vez aplicada la reducción del 40 por ciento en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la citada reducción. (Dirección General de Tributos, consulta vinculante  V1688/2012 de 2 de agosto ).

 

COBRO PLAN DE PENSIONES SIN AGOTAR PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA AFECTADOS POR DESPIDOS COLECTIVOS (EREs) 

                Aunque no es una medida fiscal, hemos considerado que, por su importancia, debíamos incluirla junto a la información relacionada con los planes de pensiones. 

                La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE 28 de diciembre) modifica mediante una Disposición Final la normativa de Planes y Fondos de Pensiones para incluir determinados supuestos en los que se podrán percibir las prestaciones del plan. 

Disposición Final Novena. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se da una nueva redacción al apartado 6 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que queda redactado como sigue: 

«6. Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser:

a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. 

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 

Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g (muerte, jubilación, incapacidad del empresario), 51 (Despido Colectivo ERE), 52 (Despido por causas objetivas) y 57.bis (Extinción por situaciones concursales) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto. 

 

 

NOVEDADES FISCALES

 PARA 2012 y 2013 

 

A continuación recordamos las novedades del año pasado y hacemos un resumen de la más importantes para la declaración de IRPF de 2013. 

 

Novedades 2012 

 

OTRAS RENTAS EXENTAS: 

DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA DE LA LEY DEL IRPF) 

Se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10 de marzo), con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma. 

En estos supuestos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad de crédito en cancelación del préstamo hipotecario pendiente se realizará por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede –en este caso la vivienda habitual del deudor– y el valor de transmisión de la misma, determinado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio. 

 

GANANCIAS PATRIMONIALES PROCEDENTES DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES (DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA DE LA LEY DEL IRPF). 

Estarán exentas en un 50 por 100 las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. La exención alcanza a inmuebles urbanos tanto afectos como no afectos a actividades económicas. 

Esta exención parcial no resulta aplicable cuando el contribuyente hubiera adquirido o transmitido el inmueble a su cónyuge, a cualquier persona unida a él por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 

En los supuestos de reinversión cuando el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del contribuyente y el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos para la exención por reinversión de vivienda habitual en el artículo 38 de la Ley del IRPF (10). Es decir, se aplicará en primer lugar la exención del 50 por 100 de la ganancia obtenida en la transmisión. Del otro 50 por 100 de la ganancia estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida. 

 

LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR. 

Hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. 

Ahora bien, para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores debemos diferenciar, en el año 2012, entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan con posterioridad a dicha fecha: 

En los despidos producidos entre 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012 estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. 

En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. La razón es que, tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, desaparece la posibilidad que contemplaba el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores de considerar extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido cuando empresario así lo reconociese con anterioridad al acto de conciliación. 

No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse íntegramente: 

- Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato. 

- En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no esté establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización. 

Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes: 

- La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales por no producirse en los mismos despido o cese del trabajador. 

- Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes. 

- El cese voluntario del trabajador que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. 

En todo caso, cuando el importe de la indemnización que se perciba, supere la cuantía que en cada caso tenga el carácter de obligatoria, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años. 

Entre otras, cabe citar las siguientes indemnizaciones exentas por despido o cese: 

- Derivadas de despidos calificados de improcedentes. Están exentas las indemnizaciones que no superen los siguientes importes: 

a) En despidos declarados con anterioridad al 12 de febrero de 2012: 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades. 

b) En despidos que se declaren desde el 12 de febrero de 2012 hay que distinguir: 

- Para contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. 

- Para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012: La suma de las siguientes cantidades: 

Indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero: 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. 

Indemnización correspondiente al periodo posterior al 12 de febrero: 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. 

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. 

Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. 

No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo señalado anteriormente. 

- Derivadas de cese por voluntad del trabajador. La indemnización exenta será la fijada para los despidos improcedentes que comentamos en el apartado anterior, siempre que el cese esté motivado por alguna de las siguientes causas: 

a) Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Hasta la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se incluían también dentro de este apartado las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redundaran en perjuicio de la formación profesional del trabajador. 

b) Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. 

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor. 

Si el cese voluntario es debido a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y, funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional) por las que el trabajador resultase perjudicado pero que no redunden en menoscabo de su dignidad del trabajador, estarán exentas las indemnizaciones que no excedan de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 9 mensualidades.

De igual modo, si el empresario notifica al trabajador su traslado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia, el trabajador tendrá derecho a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. 

- Derivadas de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. 

Con efectos desde 12 de febrero de 2012, tras la modificación introducida en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF por la disposición final undécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE del 7), en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), en vez de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el propio Estatuto de los Trabajadores. Para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, la indemnización que el Estatuto de los Trabajadores fija como obligatoria es de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. 

Atención: la reforma laboral del 2012 ha eliminado el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente que se exigía para tales despidos, manteniéndose únicamente la exigencia de que el despido colectivo vaya precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. 

Régimen transitorio: no obstante, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria vigésimo segunda de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 a los que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades. 

- Derivadas del cese de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Están exentas las indemnizaciones por esta causa que no excedan del importe equivalente a un mes de salario. 

- Derivadas de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. En los despidos por alguna de las causas objetivas a que se refiere el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, estará exenta la indemnización percibida que no supere el importe de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Todo ello, sin perjuicio de lo comentado más arriba para las causas contempladas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. 

Importante: en todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por 100, o al 5 por 100 si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (Arts. 1 y 73 del Reglamento del IRPF). 

 

VIVIENDA HABITUAL 

DESAPARICIÓN DE LA COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN EN ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL ANTES DE 20 DE ENERO DE 2006 

Advertencia: se suprime en el ejercicio 2012 esta compensación fiscal por el artículo 25.Primero del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14). 

En el ejercicio 2012 no resulta de aplicación la disposición transitoria decimotercera c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF que establecía una compensación fiscal para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen de deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006 (dicho texto refundido fijaba porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena para la adquisición de la vivienda habitual).  

 

Novedades 2013 

 

GESTIÓN DEL IMPUESTO 

Plazos

 

• Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:

a) Por vía o telefónica: desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2014.

b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014.

• Autoliquidación

a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 23 de abril hasta el día 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2014

b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2014.

 

PIN 24 Horas y eliminación renta en papel

 

• Este año, para obtener, modificar y confirmar el borrador o, en su caso, presentar la autoliquidación, por vía electrónica a través de Internet cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sin domiciliación bancaria) los contribuyentes podrán utilizar además del certificado o DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo sistema de identificación para realizar trámites con la Agencia Tributaria denominado "PIN 24H".

• Sólo serán validas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE. 

 

EXENCIONES

 

Se elimina en lotería nacional, quinielas, Cruz Roja y ONCE 

• Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe. 

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 

Retribuciones en especie: 

• Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del ET. Además, se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012. 

• No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. 

• Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio. 

 

 

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS 

Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro 

• Desde 1 de enero de 2013 pasan a formar parte de la renta general las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año y se mantienen como renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior al año 

• Se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25 por 100 al 10 por 100. 

• Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012 

 

DEDUCCIONES GENERAL DE LA CUOTA ÍNTEGRA

 

Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual 

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto, y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones. 

 

Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes 

• En la declaración de IRPF 2013 solo cabe aplicar las cantidades que cumpliendo los requisitos para aplicar la deducción en sus dos modalidad (por obras de mejora en la vivienda habitual o por obras de mejora en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, excepto viviendas afectas a actividades económicas) no pudieron ser deducidas en declaraciones anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción. 

 

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: 

Existen diferentes deducciones autonómicas que te aconsejamos consultes antes de efectuar la declaración, por si fueran de aplicación. 

Comunitat Valenciana

 

Región de Murcia

 

Fuentes consultadas:

 

 

                                Os seguiremos informando

 

 

 

 

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