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La Audiencia de Alicante obliga al Sabadell y a la CAM a acordar cómo devolver cuotas

Sindicato Alta - 10/05/2014

 

Una sentencia firme condena a la extinta caja a resarcir a un vecino de Beneixama que compró 26.000 euros en participativas al entender que su comercialización no fue transparente. El fallo apunta a que aunque el Banco CAM asumió la deuda de la entidad, lo hizo a nivel «interno»

SANDRA LLINARES 10.05.2014 | 03:58

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado en un fallo firme y contra el que no cabe recurso que Caja de Ahorros Mediterráneo (CAM) tendrá que devolver 26.000 euros a un particular, vecino de Beneixama, al que le vendió por esta cantidad cuotas participativas, uno de los llamados productos tóxicos más conocidos de la Caja junto a las preferentes.

La sentencia, con fecha del 30 de abril de 2014, ratifica la que previamente emitió el juez de Primera Instancia número 1 de Alicante, que falló a favor de la devolución debido a la falta de transparencia en el contrato y que sería CAM y no Banco CAM, actual Sabadell, la entidad que tendría que responder por las participativas al ser la comercializadora de estos productos. El transfondo del asunto judicial es que los tribunales deciden, con este fallo y al menos para este caso, qué entidades debe pagar por las participativas.

El demandante, representado por el letrado Antonio Lucas, del despacho López Giménez Torres de Alicante, solicitó declarar nulos los contratos relativos a las cuotas participativas firmados con la CAM en los años 2008, 2009 y 2010. Tras anularlos el juez de Primera Instancia, la CAM recurrió la sentencia y ahora la Audiencia ha vuelto a darle la razón al particular en una resolución firme en la que el tribunal ratifica la nulidad de los contratos.

El fallo considera que la caja sí tiene, en contra de lo que planteó la CAM, «legitimación pasiva para la reclamación deducida en este pleito, entendiendo preciso hacer hincapié en algún aspecto, que confirma el criterio» mantenido por el juez de Primera Instancia.

Según la Audiencia Provincial de Alicante, con quien el particular celebró los contratos de suscripción de cuotas participativas fue con Caja de Ahorros de Mediterráneo, entidad demandada en este procedimiento. Explica el tribunal que el 21 de junio de 2011 CAM segregó su negocio financiero al Banco CAM transmitiendo en bloque y a título universal la totalidad de su patrimonio, con exclusión de los elementos afectos a la Obra Social. Sin embargo la resolución recuerda que en relación con las cuotas participativas, la escritura de segregación contenía una reseña concreta en la que se especificó que Banco CAM dejaba constancia de «haber asumido el compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que puedan derivarse de las cuotas participativas». «Este compromiso, que implica la asunción por Banco CAM de una deuda espejo de la CAM, se instrumentará por los medios que dentro del marco legal resulten más eficientes», recuerda la Audiencia en el fallo.

El tribunal sostiene que esa «deuda espejo» supone que Banco CAM asume la deuda de CAM en cuanto a las obligaciones de reembolso de las participativas, pero señala que se trata de una asunción «interna», es decir, entre relaciones de ambas mercantiles, «lo que implica que, externamente, las partes aceptaban que la deuda seguiría recayendo sobre CAM». El fallo sostiene que de esta cláusula sobre la segregación de la deuda de CAM hay que concluir que las partes aceptaron que la posición jurídica de CAM como emisora de las cuotas participativas en circulación no se segregó en favor del banco, por lo que la Caja mantendría su posición como comercializadora de estos productos, sin perjuicio de que Banco CAM se haga cargo internamente de la devolución de las mismas. Además del contrato de segregación, el fallo que obliga a la devolución de las participativas se basa en otro punto: la falta de transparencia en su comercialización, algo que alegó el particular en su demanda y que así confirmó el juez de Primera Instancia.

«Carácter abusivo»
La Audiencia ratifica esa falta de transparencia en un sencillo argumento. Según el fallo, CAM no ha discutido en su recurso de apelación la falta de transparencia y de información que alegaba el vecino de Beneixama, incluso la ausencia de la firma de una codemandante y el «carácter abusivo» del contenido del contrato.

Por último, la Audiencia Provincial de Alicante rechaza los argumentos de la CAM respecto a la primera orden de compra de participativas firmada con el particular en julio de 2008 al entender que ha caducado por haber transcurrido más de cuatro años. Sin embargo, el fallo ratifica que «la acción de nulidad de un contrato está sujeta al plazo de caducidad establecido. Ahora bien. La acción de nulidad de un contrato es imprescriptible».

Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso de la Fundación de Carácter Especial Caja de Ahorros Mediterráneo y confirma la sentencia que obliga a devolver 26.000 euros por la compra de participativas a este vecino.

 

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