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Un juez anula una ejecución hipotecaria al no figurar en el Registro de la Propiedad

La Verdad de Alicante, recopilado por Sindicato Alta - 20/06/2013

 

Se trata del primer caso archivado en la provincia al no coincidir el acreedor inscrito con el banco que ejecuta el proceso porque la entidad, la CAM, se transformó en BancoCAM 

20.06.13 - 01:09 - 

EVA IRLES | ELCHE.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche ha anulado un procedimiento hipotecario del Banco CAM por incumplimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La entidad no inscribió en el Registro de la Propiedad la vivienda hipotecada cuando se segregó con otra entidad -de Caja de Ahorros del Mediterráneo se transformó a Banco CAM-, y ahora la titularidad del préstamo no coincide con la titularidad del banco que ejecuta el procedimiento hipotecario, motivo por el cual el juzgado declara la nulidad. La norma exige a ambas partes, tanto al acreedor como al cliente, el cumplimiento estricto de los requisitos que establece. En este caso la entidad bancaria no los cumplió y por tanto queda archivado el caso.

El delegado en Alicante de Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios), Pedro Pérez, dio a conocer ayer este caso que pertenece a uno de sus clientes y aseguró que «marca un precedente» al ser el primero en la provincia de estas características. Asimismo la resolución se apoya en otros autos recientes dictados por las Audiencias Provinciales de Castellón y de Valencia.

Según declara el fallo, Banco CAM -entidad ejecutante del proceso hipotecario- no cumplió los requisitos para llevar a cabo dicho préstamo, ya que cuando se produjo la segregación entre la caja y la entidad no se inscribió en el Registro de la Propiedad la cesión de titularidad de la vivienda hipotecada. Banco CAM reclamó esta vivienda, pero no es el titular de la misma, pues en la inscripción aparece la caja de ahorros. El juzgado considera que se produce una «insubsanable discordancia» entre entidad registrada y la que ejecuta el proceso, y en consecuencia archiva el caso.

Como dicta el auto, y según la Ley Hipotecaria, «la cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo, deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad». Según el delegado existen más casos de estas características, por lo que recomienda a los prestatarios en situación de fuerza mayor, o bien enfermedad o desempleo, que primero intenten renegociar con la entidad una refinanciación de su deuda o una carencia de pago, y si no se puede evitar, que se asesoren para paralizar la ejecución hipotecaria. Se trata de procesos que corresponden a fusiones entre bancos y cuando el acreedor reclama una deuda a un cliente, tiene que coincidir con el acreedor inscrito en el Registro.

Ahora la posibilidad que le queda a la entidad es presentar un recurso de apelación e instar un procedimiento ordinario donde ambas partes tendrán el mismo nivel de protección ante la Justicia y las armas procesales son iguales para ambos. Pérez advirtió de que estos mecanismos no existían hasta hace poco y recordó que el procedimiento «no te tutela si te han quitado ya la casa». Por este motivo aconsejó a los afectados que se asesoren y denuncien las cláusulas abusivas, ya que desde la existencia de la Ley 1/2013, impulsada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se amplía la posibilidad a los deudores de defenderse ante estas cláusulas y entrar en un procedimiento judicial ordinario.

Esta Ley pretende implementar medidas para que aquellas personas que se encuentran en dificultades para atender sus pagos no lleguen a ser desalojadas de sus viviendas, limitar los intereses por demora, que son tres veces el interés legal del dinero, y además otorgar mecanismos para la defensa del deudor.

Como explicó Pérez, los afectados deben saber qué cláusulas son abusivas y defender sus derechos frente a este tipo de contratos. Gracias a esta ley, ahora el deudor puede articular mecanismos para defenderse frente a los abusos de los bancos, una posibilidad inexistente hasta hace poco. El delegado de Ausbanc explicó que las principales cláusulas que se pueden denunciar son la cláusula suelo, contra la que ya se puede alegar en un procedimiento hipotecario y ya ha sido en varias ocasiones declarada nula por falta de transparencia y por abusiva. También se puede recurrir contra los tipos de interés por demora desproporcionados, exigencia de seguros que no son obligatorios, el redondeo al alza siempre en beneficio del banco o cláusulas que obligan al prestatario a devolver el crédito completo por el impago de una cuota en ocho días, entre otros. «A veces solo con eliminar la cláusula suelo o el seguro de vida o casa basta para eliminar la deuda», señaló.

Por su parte, Pedro Pérez recomendó a los afectados que tienen derechos y que «deben usarlos» y aseguró que «la Justicia hoy en día es el mejor mecanismo de defensa».

 

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