Desestima una demanda contra la entidad
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid ha dado la razón a Bankia tras la demanda de una particular por la venta de unas participaciones preferentes, al entender que la demandante obtuvo toda la información necesaria antes de la compra y que sus capacidades a la hora de firmar el contrato no estaban mermadas.
La demandante, María Mercedes C., solicitaba obtener la nulidad del contrato de depósito o administración de valores firmado con Bankia en mayo de 2009. Alegaba para ello "error en el consentimiento" y pedía que se condenara a la entidad al reintegro de las cantidades percibidas (25.000 euros) con intereses legales más 3.527,78 euros en concepto de daños y perjuicios "sufridos por la actuación negligente".
A su juicio, con el tipo de contrato que se le ofreció "se disfrazaba un producto de inversión denominado participaciones preferentes, que son valores emitidos por una sociedad que no confirieren participaciones en su capital ni derecho de voto, tienen carácter perpetuo y su rentabilidad no está garantizada".
También señalaba que se omitió el deber de información, de transparencia y diligencia en la comercialización del producto, con información sesgada y comercialmente interesada".
Ante la demanda, el magistrado entiende que el contrato firmado por María Mercedes C. era de "tipo de custodia y administración de instrumentos financieros" y no tenía otro objeto que el regular las condiciones de depósito y administración por parte del banco de los valores de la titular.
Recuerda, además, que también suscribió el documento ''ad hoc'', en el que manifiesta que ha sido informada de que el instrumento financiero referenciado presenta un riesgo elevado en particular de la posibilidad de incurrir en pérdidas en el nominal invertido, y de que no existe garantía de negociación rápida y fluida en el mercado en el caso de que se decida vender el instrumento financiero referenciado".
El juez insiste en que a la demandante se le informó de que el pago de la remuneración está condicionado a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo.
"El cliente también ha sido informado de que el calificativo de ''preferente'' no significa que sus titulares tengan la condición de acreedores privilegiados, pues en el orden de recuperación de créditos se sitúan únicamente por delante de las acciones ordinarias", indica la resolución.
Finalmente, determina que la demandante contaba con la capacidad volitiva e intelectiva suficiente como para firmar los contratos.
También señala que percibió los abonos de cupones durante 2010, 2011 y en el primer trimestre de 2012 "sin cuestionar la inversión, conociendo el riesgo, la naturaleza y la mecánica de los títulos adquiridos" y añade que no ha existido infracción del contrato ni de las obligaciones que de él se derivan.
Por estas razones, desestima la demanda y absuelve a Bankia de pagar las cantidades que solicitaba la demandante.
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