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CAM sabía ocho meses antes que sería intervenida si se rompía la fusión

ABC, recopilado por Sindicato Alta - 26/02/2012

 

Un jurista avisó de las graves consecuencias de abandonar el SIP

M. Á. RUIZ COLL / ALICANTE

Los consejeros de Caja Mediterráneo (CAM) eran conscientes en noviembre de 2010 de que la «fusión fría» que estaban negociando con Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria constituía su última tabla de salvación: si el proyecto fracasaba, la caja de ahorros alicantina sería intervenida por el Banco de España. Un pronóstico que, efectivamente, se cumplió ocho meses después, el pasado 22 de julio.

El consejo de administración de CAM se reunió el 26 de noviembre de 2010 para estudiar las consecuencias legales del contrato de integración en el Sistema Integral de Protección (SIP) que el presidente de la entidad, Modesto Crespo, se disponía a firmar con los máximos responsables de las otras tres cajas implicadas. Durante la sesión, los consejeros analizaron un «informe confidencial» —al que ha tenido acceso ABC— elaborado por el letrado del consejo, Juan Martínez-Abarca, sobre las consecuencias que la fusión tendría para la caja.

En su dictamen —reproducido en estas páginas— el letrado constataba que, tal como había sido redactado, el contrato de integración en el SIP constituía una «auténtica cesión de soberanía», mediante la cual CAM entregaba al Banco Base todo su negocio financiero y casi todas sus atribuciones, salvo la gestión de la Obra Social.

Severas sanciones

Pese a mostrar su desacuerdo con algunas cláusulas del contrato, el letrado constató que ya no había marcha atrás: a Modesto Crespo no le quedaba otra alternativa que aceptar las condiciones impuestas por el Banco de España, pues en caso de romper la fusión, Caja Mediterráneo se exponía a severas sanciones, dado que el acuerdo ya había sido ratificado por dos de las partes afectadas: Cajastur y Caja Extremadura.

El informe indica literalmente que «una negativa nuestra a firmar a estas alturas, podría ser considerada como un incumplimiento grave de la cláusula 23.1 del Contrato de Integración, que daría lugar a las penalizaciones y medidas de intervención» previstas. La cláusula citada del contrato establecía que si cualquiera de las cuatro cajas decidía desvincularse de la fusión tendría que afrontar una penalización equivalente al 30% de los recursos propios del Banco Base.

Dado que los recursos del banco resultante estaban estimados en 7.400 millones de euros, si Caja Mediterráneo decidía romper la fusión tendría que abonar a sus socios una multa de 2.220 millones de euros, una cifra completamente inasumible en esos momentos para la caja alicantina. De hecho, los 2.800 millones de euros que el Banco Base solicitó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se destinarían luego a sanear íntegramente Caja Mediterráneo, que había sufrido un grave proceso de descapitalización como consecuencia de la fuga de depósitos y de los créditos multimillonarios otorgados al sector de la promoción inmobiliaria, que resultaron fallidos.

Por tanto, si CAM abandonaba la fusión tendría que afrontar un pago de 2.200 millones de euros que haría inevitable su rescate por parte del Banco de España. Pese a todo, la firma del contrato de integración, rubricado por Crespo un mes después, el 28 de diciembre de 2010, sólo sirvió para retrasar este desenlace.

La fusión pactada quedó definitivamente rota en marzo de 2011, después de que el presidente de Cajastur, Manuel Menéndez, conociera los informes desfavorables que el Banco de España había emitido sobre la situación financiera de Caja Mediterráneo. Y finalmente, cuatro meses después, el Banco de España intervino la CAM y sustituyó a su consejo de administración por tres administradores designados por el FROB.

En la sesión celebrada el 17 de noviembre, los consejeros de CAM se interesaron por conocer si se les podía exigir alguna responsabilidad penal por las decisiones del Banco Base, una vez le hubieran cedido todas sus atribuciones. El letrado de CAM argumentó que «están exentos de responsabilidad quienes actúan en virtud de la obediencia debida».

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