La sentencia también condena al agente de una propiedad inmobiliaria que participó en las maniobras engañosas y hace responsable subsidiaria a la entidad de ahorros
La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a dos años y tres meses de prisión al ex director de una sucursal de la antigua Caja Mediterráneo (CAM) que estafó 12.000 euros a una clienta al prometerle un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda a sabiendas de que ello era imposible por sus escasos ingresos como recogedora de fruta.
La sentencia condena no sólo a este ex director, Francisco Miguel L.R., sino, también, a un segundo acusado, Antonio C.J., agente de la propiedad inmobiliaria que participó en las maniobras engañosas, al que se imponen veinte meses de prisión.
La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Augusto Morales, señala que los hechos ocurrieron en enero de 2008, cuando Francisco Miguel L.R., que estaba al frente de la sucursal de la citada caja de ahorros ubicada en el barrio de Santa Eulalia, llamó a la denunciante "para insistirle en que se decidiera a comprar el piso".
Añade la Audiencia que "le dijo que era una oportunidad, que él le facilitaría la concesión del préstamo hipotecario, y que se presentara en su oficina, lo que ella hizo inmediatamente".
"Una vez en la oficina, dice la sala, el acusado, sin abrir expediente alguno sobre solicitud de préstamo hipotecario ni requerirle documentación alguna, le dijo que tenía que convencer a dos personas de su entorno con cuenta en la CAM para que pidieran un préstamo con cargo a la tarjeta de crédito que su entidad les facilitaría, por importe de 6.000 euros cada uno".
Le indicó que esa cantidad "serviría para la entrada del piso que iba a comprar", tras lo cual, esta mujer habló con su hermana y un amigo, que se ofrecieron para que se les extendieran esas tarjetas de crédito.
La Audiencia añade que el ex director realizó diversas maniobras que le permitieron extraer los 12.000 euros que sumaban los créditos de las tarjetas y que, junto a la mujer y el otro acusado, se desplazaron a la inmobiliaria que le iba a vender la vivienda.
Una vez en el lugar, la denunciante observó que solo entregaban al promotor 3.000 euros, "y cuando ella pidió un recibo del dinero que acababa de entregar, al ver que en el contrato únicamente constaba que entregaba esa cantidad, en concepto de reserva, los acusados le dieron evasivas, manifestando que se lo darían después, lo que no llegaron a hacer".
La sentencia señala que los 9.000 euros restantes quedaron en la promotora, a la que regresó a los pocos minutos el segundo acusado para recogerlos, procediendo entonces a repartírselos entre ambos.
Los magistrados no se creen la afirmación de los denunciados de que ese dinero era el importe de la comisión de Antonio C.J. como agente de la propiedad inmobiliaria.
Dice la sala que hubo engaño suficiente para condenar los hechos como constitutivos de un delito de estafa, entre otras razones, porque la operación se realizó en pocas horas y porque el director de la oficina conocía que la denunciante solo tenía unos ingresos mensuales de alrededor de 700 euros como recogedora de fruta o empleada doméstica.
Comentan los jueces que resultaba por ello imposible que le dieran un préstamo hipotecario, como no se lo concedieron, ni que pudiera afrontar la compra de una vivienda cuyo precio rondaba los 200.000 euros.
La sentencia condena a los acusados, además de a la pena de prisión, al pago de los 12.000 euros estafados, más los intereses de las tarjetas de crédito, que ascienden a casi 2.400 euros, haciendo responsable subsidiaria a la entidad de ahorros, hoy Sabadell-CAM.
El tribunal dice que "dada la gravedad de los hechos" hubiera podido imponer una pena mayor, aunque la ha moderado al tener en cuenta que han transcurrido más de cinco años desde la comisión de los hechos hasta la celebración del juicio.
Finalmente, señala que, a expensas de lo que se pudiera decidir en el trámite de ejecución de sentencia si alcanzase firmeza, cree que Francisco Miguel L.S., "pese a que pudiera ser delincuente primario, sí que merece, a nuestro juicio, el cumplimiento real de la condena".
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