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Pantallazo de la web de la Agencia Tributaria. |
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Habilitará un formulario específico de solicitud para agilizar el trámite. El borrador de la declaración de la Renta de 2018 incluirá la exención.
La Agencia Tributaria ha confirmado de manera indirecta que trabaja para aplicar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad a cuenta de la Seguridad Social, para cumplir así con el dictado que fijó el pasado viernes el Tribunal Supremo. En la web de la agencia se ha publicado por error un borrador de un comunicado en el que se informa de que se abrirá un formulario específico de solicitud de la devolución.
Ha sido durante un breve tiempo, pero se ha publicado un borrador sobre los distintos escenarios que abre la sentencia del Tribunal Supremo para el contribuyente. El primero afecta a las madres que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, que podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas. Y se anuncia que en los próximos días "la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud".
El comunicado de la agencia se ha alojado en esta URL que ya no está disponible, en la sección Le interesa conocer, un apartado destacado de la web de la AEAT sobre novedades tributarias. El momento ha sido captado por usuarios de Internet y ya circula por la Red. Desde la Agencia Tributaria explican a elEconomista.es que se trata de un borrador y que en ningún caso es el comunicado definitivo, que se conocerá en los próximos días. Y han añadido que todavía se está trabajando con la "parte jurídica e informática" para afinar el procedimiento.
Pero sí confirman que el pronunciamiento oficial irá en la línea del borrador y siempre intentando que "sea lo más sencillo posible" para el contribuyente y con "la mayor seguridad jurídica". En este sentido queda descartado que la devolución se haga de oficio.
En el documento, al que ha tenido acceso elEconomista.es, se explica que el formulario de reclamación "facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda".
Además, añade que "no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento".
En otro de los escenarios que contempla la AEAT, descarta que para los casos en los que se han reclamado la devolución antes de la sentencia del Tribunal Supremo y la resolución desestimatoria sea firme, "no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna".
Un último escenario contempla que para la campaña de la Renta del ejercicio 2018, los borradores de la declaración incorporarán como rentas exentas la prestación por maternidad y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. |