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IRPF 2010: RETRIBUCIÓN EN ESPECIE Y OTROS

Sindicato Alta - 02/05/2011

 

Con motivo de la apertura del plazo para presentar la declaración del IRPF, queremos mediante esta circular informarte sobre algunos aspectos que te pueden resultar de interés a la hora de realizar dicha declaración.

 

 CUOTA SINDICAL: Las cuotas satisfechas a sindicatos se desgravan íntegramente de los rendimientos del trabajo. Si has recibido el borrador de la declaración, recuerda que Hacienda no incluye las cuotas sindicales, por lo que deberás hacerlo tú mismo manualmente mediante una modificación de dicho borrador.

 

 RETRIBUCION EN ESPECIE Y VIVIENDA HABITUAL: El importe de la retribución en especie así como el ingreso a cuenta no repercutido que se produce como consecuencia de los préstamos que disfrutamos los empleados de las Cajas de Ahorros, debemos incluirlos como rendimientos del trabajo. No obstante, si dicha retribución en especie es como consecuencia de un préstamo dedicado a la adquisición de la vivienda habitual, podemos deducir dicha retribución en especie, así como el ingreso a cuenta, como inversión en vivienda habitual junto a las cantidades pagadas por el préstamo (Dirección General de Tributos, 11/04/1997 y 30/09/2003). No existe retribución en especie para los préstamos concertados antes del día 1 de enero de 1992. Para que la vivienda tenga consideración de habitual debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años y ser habitada de manera efectiva en un plazo no superior a 12 meses desde la fecha de adquisición.

 

PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y PERSONALES: Son deducibles tanto los préstamos personales como los hipotecarios, siempre y cuando su importe se haya invertido en la adquisición de la vivienda habitual. La ley no distingue en cuanto a las garantías.

 

SEGUROS DE VIDA E INCENDIOS: Las primas de seguros de vida e incendios que pagamos como consecuencia de un préstamo –personal o hipotecario- que se haya invertido en la adquisición de nuestra vivienda habitual, se pueden desgravar como inversión en vivienda. (Dirección General de Tributos, 26/05/00).

 

REG. GANANCIALES Y RET EN ESPECIE:  La deducción de la retribución en especie como inversión en vivienda habitual corresponderá por mitad a cada cónyuge, dado que el préstamo se satisface con dinero ganancial. (Dirección General de Tributos 30/09/2003).

 

VIVIENDA ADQUIRIDA DE SOLTERO Y REG. GANANCIALES:  La deducción una vez que se ha contraído matrimonio corresponde por mitad a cada cónyuge, dado que el préstamo se satisface con dinero ganancial. (Dirección General de Tributos 29/07/2003).

 

PRESTACIONES POR MATERNIDAD: Debido a las numerosas consultas recibidas sobre las prestaciones por maternidad en el IRPF, queremos informaros que dichas cantidades están sujetas al Impuesto y deben de integrarse en la declaración de la renta. Igualmente, queremos informaros que las cantidades que se hayan percibido desde el 1 de enero de 2011 hasta 2 de mayo de 2011 y correspondan al año 2010, se deberán de incluir en la declaración de renta que ahora se realiza. Es importante que tengáis esto en cuenta, porque la Seguridad Social envía información con lo pagado en el año 2010, pero no de las cantidades abonadas a principio de este año. A continuación os transcribimos la información de la Agencia Tributaria sobre este asunto:

   

Atrasos. (Art. 14.2 b) Ley IRPF)

   Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

   La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el 2 de mayo del año 2011, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2010 (hasta el 30 de junio de 2011), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2010, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Si se perciben desde el día 3 de mayo de 2011 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2011.

Importante: La autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.

 


PENSIONES COMPENSATORIAS AL CÓNYUGE Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS:

 

Pensiones compensatorias. De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil), el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio.

Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.

 

Anualidades por alimentos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo. A efectos del IRPF, es preciso distinguir los siguientes supuestos:

 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos. Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de la escala del impuesto.

Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

 

-  Anualidades por alimentos a favor de otras personas. Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.

 

Estamos a vuestra disposición para aclararos cualquier duda que os pudiera surgir.

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