La CAM es condenada por vulneral derecho a la Libertad Sindical, al destituir sin causa alguna a un trabajador de su cargo de Consejero, sin darse ninguno de los motivos establecidos en los Estatutos de la Caja y a sabiendas de que no se ajustaba a derecho.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONDENA A LA CAM POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
En una decisión sin precedentes, la CAM ha sido condenada a restituir en su puesto a un trabajador que formaba parte del Consejo Territorial de Murcia en representación de sus compañeros. El Tribunal ha declarado la “nulidad radical” del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la CAM en el que se destituyó sin causa alguna a Marcelo López Baquero de su cargo de Consejero Territorial, por entender que se vulnera el derecho a la libertad sindical del trabajador, al haber sido cesado sin darse ninguno de los motivos establecidos en los Estatutos de la Caja. El citado acuerdo se adoptó con el visto bueno de la Asesoría Jurídica, a sabiendas de que no se ajustaba a Derecho. El Tribunal en su Fundamento Jurídico SEXTO afirma:
“la remoción del trabajador demandante del cargo de miembro del Consejo Territorial de Murcia, que tuvo lugar por acuerdo del Consejo de Administración en Febrero del 2007, no se justifica con ninguna de las causas de ceses que se contemplan en los artículos 19 y 28 de los Estatutos de la CAM, dado que aquél fue designado en Febrero del 2004 y la duración del mandato es de seis años. Tal remoción, por sí sola impide al actor la práctica de la actividad de representación de los trabajadores antes mencionada, por lo que, por sí misma, la remoción sin causa que la legitime presenta evidentes indicios de lesionar el derecho de libertad sindical del demandante.”
Este consejero es miembro del sindicato “Asociación Laboral de Trabajadores de Ahorro” @lta, habiéndose destacado por una intensa actividad sindical en la CAM, en defensa de los intereses de los trabajadores. Queremos desde este sindicato agradecer la colaboración que prestaron los miembros de los sindicatos que vienen implicándose en defensa de los intereses de los trabajadores: CC OO y CGT, cuyo testimonio en fase testifical ha sido tenido muy en cuenta por los Magistrados a la hora de dictar esta sentencia. Lamentablemente, no podemos decir lo mismo de la Unión General de Trabajadores, uno de cuyos destacados dirigentes, Don Gregorio Fernández Piqueras, miembro del Consejo de Administración de la CAM, compareció como testigo propuesto por la propia Caja para declarar en contra de su compañero. La sentencia, sin precedentes en la Caja, estima la demanda interpuesta por el citado consejero y trabajador de la entidad en los siguientes términos:
“…debemos declarar y declaramos que la remoción del actor como miembro del Consejo Territorial de Murcia, acordada por el Consejo de Administración con fecha 22 de febrero del 2007, vulnera el derecho de libertad sindical del trabajador demandante por lo que debemos declarar su nulidad radical y condenar a la empresa a que reponga al citado trabajador en el ejercicio del mismo, condenándola al pago de la suma de 3000 € en concepto de indemnización por el perjuicio sufrido ...”
El trabajador afectado ha renunciado a la indemnización para cederla íntegramente al sindicato @lta, del que forma parte.
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