El Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012 de Banco CAM estableció que los empleados del nivel I a Nivel VIII (de CCCA) generarán el primer trienio de Banca el 1 de enero de 2015, y el resto de empleados, el 1 de enero de 2016
En la nómina del pasado mes de enero, los empleados procedentes de Banco CAM, que ya venían devengando trienios por antigüedad desde su anterior etapa en CAM (niveles I al VIII), han visto incrementado su salario con el abono del primer trienio de Banca, algo que quedó perfectamente regulado en el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012 firmado con motivo de la integración de CAM en BS. En el apartado “Antigüedad”, del pacto 2º “Retribuciones” de dicho acuerdo, se estableció lo siguiente:
“Cada empleado empezará a generar la antigüedad regulada por el CCB a partir de 1 de enero de 2013, de acuerdo con su nivel retributito, no obstante en referencia al primer trienio de Banca los empleados del Nivel I a Nivel VIII (de CCCA-Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro-) generarán el primer trienio el 1 de enero de 2015, y el resto de empleados generarán el primer trienio el 1 de enero de 2016. Este primer trienio de antigüedad en banca no será absorbible ni compensable.”
Tal como ya os anticipábamos en nuestra circular del pasado día 27 de noviembre sobre este asunto, el Convenio Colectivo de Banca establece un trienio común para todos los empleados, y otro de técnico para los empleados con nivel del I al VIII, trienios ambos que son de banca y que vienen regulados en los artículos 14, 15 y 16 del CCB. En cuanto al trienio de técnico, añadir que estos trienios, en lo que respecta a los técnicos de nivel I a VI inclusive, únicamente se devengarán por aquellos que ostenten la condición de apoderados del Banco.
En el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012 no se estableció distinción alguna respecto de los trienios por antigüedad, y así los trienios, tanto común como de técnico, son trienios de Banca, y a ambos se refiere el apartado “Antigüedad”, del pacto 2º “Retribuciones” del citado acuerdo.
En la nómina del pasado mes de enero, a los empleados procedentes de Banco CAM, que se integraron en BS con niveles I a VIII, solo se les ha abonado el trienio común. En cuanto al trienio de técnico, ni les ha sido abonado, ni BS se ha pronunciado al respecto, lo que, bajo nuestro punto de vista, supone un claro incumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012.
De igual forma, el colectivo de empleados de Banco CAM con nivel profesional del IX al XIII (CCCA), generará el primer trienio de Banca (común y de técnico) con fecha 1 de enero de 2016, justo tres años después de la integración en BS.
A continuación podéis ver los importes correspondientes a cada uno de los trienios, según las tablas salariales del propio CCB para el presente año 2014:
|
IMPORTE 17,5 PAGAS
(Este importe se percibe prorrateado en 12 mensualidades)
|
TRIENIO COMUN
|
655,14 €
|
|
|
TRIENIO DE TECNICOS
|
|
Nivel I
|
747,99 €
|
Nivel II
|
569,55 €
|
Niveles III y IV
|
493,14 €
|
Nivel V
|
405,33 €
|
Niveles VI y VII
|
271,99 €
|
Nivel VIII
|
212,49 €
|
Para todos los empleados procedentes de Banco CAM, el primer trienio que se devengue en BS no será compensable ni absorbible, es decir, su importe se incrementará en la nómina mensual a partir de su devengo, y esto será así, tanto para el trienio común como para el trienio de técnicos. En consecuencia, vamos a exigir a BS que cumpla con la pactado en el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012.
|