Ante situaciones de incapacidad permanente o fallecimiento, el reglamento del Plan de Pensiones de empleados BS no debería permitir que BS se beneficiara del fondo acumulado en determinados colectivos
A raíz de la última circular publicada por Sindicato ALTA, relativa a la imposibilidad de disponer del Plan de Pensiones ante situaciones de incapacidad permanente o fallecimiento, nuestros compañeros de CCOO han emitido un comunicado, que respetamos en todos sus términos, pero que no compartimos, sobre el que queremos hacer las siguientes consideraciones:
- Es cierto que el CCB, en sus artículos 35 a 38, establece unas prestaciones complementarias para cualquier trabajador de banca en los supuestos de incapacidad permanente (total o absoluta) y de fallecimiento.
- Es cierto que BS, para atender el pago de dichas prestaciones complementarias a las que el CCB le obliga, utiliza el fondo acumulado del Plan de Pensiones de los colectivos C, D, D1, E, E1 y F, colectivos que corresponden a empleados de Banco Urquijo, Banco CAM, BMN, y Banco Gallego.
- Es cierto que el artículo 13 del Reglamento del Plan de Pensiones de empleados de BS (PPEBS), que regula la financiación de las prestaciones derivadas de fallecimiento e incapacidad permanente, excluye de dicha financiación los derechos consolidados y el fondo de capitalización del colectivo B. Para este colectivo, la financiación de las prestaciones de fallecimiento e incapacidad permanente son a cargo del Promotor, lo cual nos parece una acertadísima decisión, lamentando enormemente que no se aplique por igual a los colectivos C, D, D1, E, E1 y F relacionados en el párrafo anterior.
La realidad de los hechos demuestra que un empleado procedente de Banco CAM, incorporado a BS en enero de 2013 y perteneciente al colectivo D, ante una declaración de incapacidad permanente, percibirá de BS una prestación complementaria a su pensión hasta alcanzar el 100% del importe que le correspondería como si estuviera en activo.
El artículo 35 del CCB establece esta prestación complementaria, y Banco Sabadell, que tiene la obligación de cumplir con el pago de dicha prestación complementaria, lo hace utilizando el fondo acumulado del Plan de Pensiones de este compañero, incluidas las aportaciones durante su etapa en CAM, algo que ya se ha cuidado muy bien de tenerlo así redactado en el Reglamento del Plan de Pensiones de empleados de BS, cuyo texto, modificaciones, cláusulas, etc… suponemos se someten a aprobación en la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
En el supuesto anterior, el compañero declarado en situación de incapacidad permanente no puede disponer del fondo acumulado en su Plan de Pensiones. Tan solo lo podrá hacer si, una vez cubiertas las prestaciones complementarias en su totalidad, se produjera algún excedente de derechos consolidados. Obviamente, si tuviera aportaciones voluntarias efectuadas por él mismo, éstas serían de libre disposición.
Todavía no entendemos porqué, ante situaciones de incapacidad permanente o fallecimiento, no se le da el mismo tratamiento a todos los colectivos del subplan de aportación definida. Lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Plan de Pensiones de empleados de BS (PPEBS) para el colectivo B, debería hacerse extensivo a los colectivos C, D, D1, E, E1 y F, colectivos integrados por empleados procedentes de Banco Urquijo, Banco CAM, BMN y Banco Gallego.
Sindicato ALTA considera esta situación tremendamente lesiva para los intereses de los empleados de Banco Sabadell, y de ahí que manifieste su disconformidad con lo regulado en el Reglamento del Plan de Pensiones de empleados BS, reglamento que no olvidemos cuenta con la aprobación de la Comisión de Control compuesta, entre otros, por CCOO, UGT, CUADROS y SÍ-CAM.
Lejos de entrar en guerras y polémicas que en nada favorecen a nuestros compañeros, desde Sindicato ALTA lo único que pretendemos es mejorar las condiciones recogidas en el Reglamento del Plan de Pensiones de empleados BS, de forma que, ante lamentables situaciones de incapacidad permanente o fallecimiento de alguno de nuestros compañeros, éstos o sus familiares directos, según el caso, queden en la mejor situación posible. |