BS utiliza el fondo acumulado en el Plan de Pensiones de empleados de entidades integradas (Urquijo, CAM, BMN y Gallego) para cubrir las prestaciones complementarias a las que el CCB le obliga
El Convenio Colectivo de Banca (CCB), en sus artículos 35 a 38, establece una prestación complementaria para cualquier trabajador de banca en los supuestos de declaración de incapacidad permanente (total o absoluta) y de fallecimiento.
Según el CCB, si a un empleado se le declara en situación de incapacidad permanente, BS tiene que abonar, a partir de la fecha de declaración de incapacidad, una cantidad tal, que sumada a la pensión que se perciba de la Seguridad Social, suponga una percepción total anual igual al 100% de la que le correspondería como si en dicha fecha el trabajador estuviese en activo, excluido el cuarto de paga establecido en el artículo 19.7 y la percepción RAE regulada en el articulo 19.8 por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
De igual forma, para el supuesto de fallecimiento de un trabajador, el CCB también establece una pensión complementaria de viudedad y de orfandad:
- Si un empleado de BS falleciera, la pensión de viudedad se complementaría hasta alcanzar el 50% del total de percepciones que tuviera el empleado en activo, excluido el cuarto de paga establecido en el artículo 19.7, así como la percepción RAE regulada en el artículo 19.8, incluida la ayuda familiar, y deducidas las cuotas a su cargo de la Seguridad Social.
- En cuanto a la orfandad, la pensión se complementaría hasta el 20% de la misma base utilizada para la viudedad (en el caso de orfandad total, el porcentaje se eleva al 30%).
- La acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 100% de las percepciones del trabajador en el momento del fallecimiento derivadas de la aplicación del CCB.
El CCB define estas prestaciones como un complemento adicional a las pensiones reguladas por la Seguridad Social para las contingencias de incapacidad permanente, viudedad y orfandad. En cambio, BS, para cubrir el importe de estas prestaciones, hace suyo el importe acumulado en los planes de pensiones de los empleados procedentes de Entidades que se han ido integrando.
Así, caso de producirse cualquier contingencia de las citadas anteriormente (incapacidad permanente, viudedad u orfandad), las prestaciones complementarias establecidas en el CCB, que deberían ser abonadas por BS a su cargo desde el primer momento, irán a cargo del fondo acumulado que el trabajador tenga en su Plan de Pensiones. En todos los casos, nos referimos a las aportaciones realizadas por el promotor, las aportaciones voluntarias realizadas por el propio trabajador son, obviamente, de libre disposición.
Todo ello viene regulado en el artículo 13 del Reglamento del Plan de Pensiones de empleados de BS (PPEBS), artículo en el que se determinan los colectivos a los que se aplica esta forma de financiar las prestaciones derivadas de fallecimiento o incapacidad permanente:
- Colectivo C (empleados Banco Urquijo).
- Colectivo D (empleados Banco CAM).
- Colectivo D1 (empleados Banco CAM con relación extinguida por ERE 391/2010).
- Colectivo E y E1 (empleados BMN).
- Colectivo F (empleados de Banco Gallego).
A estos colectivos nunca se les informó por parte de los Sindicatos que componen la Comisión de Control (UGT, CCOO, CUADROS, SÍ-CAM) de la forma en que ello les iba a afectar. Este hecho es especialmente grave, dado que muchos compañeros cuentan con este dinero para sus atenciones personales y familiares, y ante situaciones de incapacidad permanente o fallecimiento les niegan el derecho a disponer de su Plan de Pensiones, salvo que se produzca un exceso de provisiones o se trate de aportaciones voluntarias del propio trabajador.
Tradicionalmente, la información que se nos ha trasladado de nuestro Plan de Pensiones ha sido parcial e interesada, y así nos ha ido.
Si nunca ha habido nada que ocultar, no entendemos porqué las actas de las reuniones de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de empleados no se han hecho públicas desde el primer momento. De haber sido así, nadie hubiera podido alegar falta de información, y se hubieran evitado muchos malentendidos y sorpresas de última hora. |