Portada Quiénes somos Afíliate Contacto

Sindicato Alta

Portada

Qué es ALTA

SECCIONES

DOCUMENTOS

Convenios Banca

Documentos subidos

Afíliate

Contacto

 
 

Portada

AYUDA de ESTUDIOS Curso 2014 – 2015

Sindicato Alta - 03/09/2014

 

El plazo para solicitarla finaliza el próximo 31 de octubre, y el abono será efectivo en la nómina del mes de noviembre

Os recordamos que, según la normativa vigente en BS, la ayuda de estudios para el curso escolar 2014-2015 se abonará en la nómina del próximo mes de noviembre.  

Para ello, es necesario grabar las altas, bajas y modificaciones del presente curso hasta el día 31 de octubre, fecha tope para acceder al aplicativo de ayuda de estudios, aplicativo que tenéis disponible en la siguiente ruta: Área del empleado / Utilidades / Portal de Gestión de RRHH (parte izquierda de la pantalla según se mira)   / Gestiones Personales / Ayuda escolar hijos de empleados o Ayuda estudios empleado.  

Para el curso 2014-2015 las cuantías a percibir son las siguientes: 

  • Por hijo/a escolarizado en el curso 2014/2015 hasta los 23 años: 675,82 euros. 
  • Por hijo/a con minusvalía física/psíquica acreditada igual o superior al 33% hasta los 26 años: 1.351,63 euros. 
  • Para empleados: 22,66 euros por crédito aprobado mediante acto académico en el curso 2013-2014. En los actos administrativos de convalidación, evaluación de estudios previos, traslados de expediente, entre otros, se abonarán únicamente los gastos justificados, con el tope del importe correspondiente al crédito aprobado mediante acto académico. Los idiomas tienen un tratamiento específico en función de la Entidad de procedencia y del puesto de trabajo que se ocupe en BS. Para los empleados procedentes de CAM, la ayuda por idiomas viene regulada en la página 16 del acuerdo de homologación

Los empleados con derecho a percibir ayuda escolar han de cumplir los siguientes requisitos: 

  • El hijo/a debe estar escolarizado en el curso 2014/2015, y su edad a 31 de octubre de 2014 ha de ser menor de 24 años. 
  • Cuando se solicite ayuda para hijos menores de 3 años, será imprescindible aportar la documentación que justifique su escolarización (al solicitar la ayuda por el aplicativo, se deberá remitir escaneada la matrícula o el certificado del centro.  
  • En caso de solicitud para hijos con minusvalía, se deberán adjuntar el certificado que acredite el grado de la misma, así comola matrícula o el certificado del centro. 
  • El hijo/a debe depender económicamente de los progenitores, y en caso de trabajar, sus ingresos anuales deben ser inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (9.034 x 0,75 = 6.776 euros/anuales). 
  • En el caso de que ambos progenitores sean empleados, cada uno percibirá el 50% de la ayuda escolar de sus hijos. En caso de baja en la empresa de uno de ellos, la totalidad de la ayuda la percibirá el otro progenitor previa comunicación del empleado/a. 
  • En el supuesto de ayuda de estudios para el propio empleado, se tendrá que solicitar por el mismo aplicativo, adjuntando la documentación acreditativa de la aprobación de los estudios realizados y del pago de la matrícula. Se podrán solicitar tantas ayudas distintas como estudios haya cursado el empleado. Todas sus solicitudes quedarán pendientes hasta la revisión por el gestor de RRHH. 
  • El personal en situación de excedencia por maternidad prevista en el artículo 32.5 del Convenio Colectivo de Banca -CCB- (excedencia para cuidado de hijos por plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa) mantendrá la ayuda escolar para hijos de empleados. El abono de las cantidades que le correspondan se le hará efectivo en el momento de su reingreso en la Entidad al finalizar el periodo de excedencia, previa solicitud. 

Del aplicativo de Ayuda Escolar debemos resaltar, entre otras, las siguientes cuestiones: 

  • La ruta de acceso al aplicativo es la siguiente: Área del empleado / Utilidades / Portal de Gestión de RRHH (parte izquierda de la pantalla según se mira) / Gestiones Personales / Ayuda escolar hijos de empleados o Ayuda estudios empleado. 
  • En el aplicativo se presentarán todos los hijos en edad susceptible de percibir ayuda. 
  • Si la columna de Ayuda Escolar está marcada con una X significa que sí está percibiendo Ayuda Escolar y solo se deberán grabar las modificaciones que se hubieran producido sobre los datos existentes (cambio de centro, nueva minusvalía, etc..). Si la Ayuda Escolar está marcada con una X y la situación actual coincide con los datos grabados, no procede hacer nada. 
  • Si la columna de Ayuda Escolar no está marcada con una X, se procederá a dar de alta los datos de centro escolar, curso, etc… y enviar la solicitud, adjuntando los documentos que procedan en cada caso (matrícula o certificado del centro. en el caso de hijos menores de tres años, certificado acreditativo de minusvalía, etc…). 
  • Todos los procesos dealta, baja y modificación deben realizarse individualmente con cada hijo.  
  • Una vez incorporados/modificados los datos, se ha de enviar la solicitud por el mismo aplicativo, quedando pendiente hasta revisión por el gestor de RRHH. 
  • Para conocer el estado de las solicitudes, la ruta de acceso es: Área del empleado / Utilidades / Portal de Gestión de RRHH / Tareas y Solicitudes / Seguimiento de Solicitudes. 
  • El aplicativo de ayuda de estudios solo permite incorporar/modificar datos relativos a la ayuda escolar. Si hubieran datos incorrectos (por ejemplo los datos personales de nuestros hijos) o falta algún hijo por dar de alta, se debe acceder al Área del empleado / Utilidades / Portal de Gestión de RRHH / Datos Personales / Datos Familiares, y modificar/incorporar lo que proceda. 
  • La aplicación de Ayuda Escolar permanecerá accesible hasta el 31 de octubre, fecha en la que finaliza el plazo de solicitudes (alta, baja o modificación). A partir de esa fecha, y hasta diciembre, se abrirá el plazo de resolución de incidencias que deberán remitirse a través de la Oficina de Atención al Empleado. 

Os adjuntamos copia de la noticia publicada por BS referente a la Ayuda de Estudios para el curso 2014-2015. Para cualquier duda que os pueda surgir, no dudéis en contactar con nosotros desde de nuestra página web, en cualquiera de los teléfonos que figuran en el encabezamiento de la presente circular, o en el e-mail info@sindicatoalta.es 

   Os seguiremos informando.

 

 

                 

 

 

 

 

 

  Descargar archivo Circular en pdf

Volver a la sección

 
     
 
 
 

Últimas noticias

 
   
 

Destacado

 
 

 
 

Lotería Nacional. Sorteos Extraordinarios de Navidad y del Niño 2023-2024
Si deseas participar en el Sorteo Extraordinario de Navidad y/o del Niño de la Lotería Nacional, que se celebrarán los próximos 22 de diciembre de 2023 y 6 de enero de 2024, este Sindicato te ofrece participaciones de 10 € en cada uno de los siguientes números: Sorteo de Navidad 2023: Nº 10324  Sorteo del Niño 2024: Nº 52796 Se juegan 8 € por cada participación de 10€

 

 

 

 
 

Protección de datos | Aviso Legal | Política de Cookies | Contacto| Establece Sindicato ALTA como tu página de inicio | Añade Sindicato ALTA a tu favoritos

Sindicato ALTA © 2024 - NS