La Audiencia Provincial dice que por su minoría de edad «estaba incapacitada para el acuerdo, por lo que éste ha de considerarse inexistente»
EFE
La Audiencia Provincial de Murcia estimó el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que la condenó a ella y a su padre, de forma solidaria, a pagar al Banco CAM 11.372 euros porque cuando ella firmó el contrato bancario que dio origen a estas actuaciones era menor de edad.
La sala estima así su recurso y revoca parcialmente la sentencia del Juzgado, de manera que rechaza íntegramente la demanda en lo que a ella respecta, que queda liberada igualmente del pagos de las costas, que deberán ser asumidos por la citada entidad bancaria.
Señala la sala que padre e hija suscribieron en octubre de 1996 un contrato de cuenta corriente que podía ser utilizada indistintamente por ambos, teniendo ella entonces 16 años de edad.
Afirma el tribunal que debido a su minoría de edad, "ella estaba incapacitada para la firma del contrato, por lo que éste ha de considerarse inexistente, al faltar el consentimiento válido y eficaz que se precisa". |