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Reunión con RR HH y RR LL sobre prolongaciones de jornada

Sindicato Alta - 09/05/2014

 

Los responsables de RRHH darán instrucciones concretas para un adecuado tratamiento de las prolongaciones de jornada. 

El personal administrativo compensará las horas realizadas fuera del horario laboral. 

El personal directivo y comercial utilizará la cláusula de flexibilidad horaria para conciliar el trabajo con su vida familiar.

Ayer y a solicitud de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), excepción hecha del Sindicato Cuadros, nos reunimos con los responsables de RRHH y RRLL de BS para tratar sobre los requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo, a raíz de las denuncias por las continuas prolongaciones de nuestra jornada laboral. 

La Dirección nos ha comunicado que los requerimientos efectuados al Banco, así como el resto de actuaciones iniciadas por las diferentes Inspecciones de Trabajo (Alicante, Barcelona, Baleares, Murcia, Valencia… ), han quedado en suspenso, hasta tanto la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se reúna en Madrid con los responsables de RRHH de BS y establezca un criterio unificado de actuación. 

Estamos comprobando que las Direcciones de Zona están trasladando  instrucciones a sus oficinas, en lo que concierne a la no convocatoria  de reuniones fuera de horario laboral para el Personal Administrativo (No Directivos, ni Comerciales con nivel de Técnico). 

De igual manera, se está comunicando a los Directores de Oficina el procedimiento para la compensación de las horas que el personal administrativo pueda realizar fuera del horario laboral, compensación que deberá ser controlada por el  mismo Director de la Oficina. 

En cuanto al personal Directivo y Comercial con nivel de Técnico, se remiten al Acuerdo de Modificación de la Jornada Laboral, firmado el 21 de enero de 2010, que en su cláusula III (CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD HORARIA  Y CONCILIACION), dice: 

“Se establece que el personal Directivo y Comercial (con nivel de Técnico), podrá modificar su tiempo de trabajo con discrecionalidad y flexibilidad, disponiendo el trabajador de esta facultad dentro de la jornada de trabajo exigible legal y convencionalmente (incluido el presente pacto), para conjugar las necesidades que tenga de conciliación de la vida familiar y personal con las necesidades del servicio”.

 

 

 

Os seguiremos informado.

 

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