El Tribunal Supremo HA DESESTIMADO el recurso de casación interpuesto por la Caja. Se reconoce el derecho de los trabajadores de la CAM a que les sean tenidos en cuenta todos los contratos temporales a efectos de promoción por experiencia.
El Tribunal Supremo HA DESESTIMADO el recurso de casación interpuesto por la Caja contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó todas sus pretensiones. Con este fallo, contra el que no cabe recurso, se reconoce por el Alto Tribunal el derecho de los trabajadores de la CAM a que les sean tenidos en cuenta todos los contratos temporales a efectos de promoción por experiencia.
Dado que esta sentencia es firme, vamos a solicitar a la Caja que la aplique de forma inmediata, así como se proceda al abono de los atrasos que en cada caso procedan. Igualmente, vamos a reiterar a la Caja que la aplicación de esta sentencia se haga extensiva a todos los trabajadores eventuales, en especial a los contratados con Nivel-XIII, para que sean automáticamente promocionados a N-XII por el transcurso de 9 meses de trabajo en la CAM, ello con independencia de que el plazo de 9 meses sea realizado en uno o varios contratos, incluso cuando existan interrupciones temporales, tal y como establece el art. 24 del Convenio Colectivo y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, dándole efecto retroactivo y abonando las atrasos que procedan.
Una vez más, el Sindicato Alta ha estado tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, defendiendo los intereses de los trabajadores de la CAM. El texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo puedes descargarlo desde nuestra página web www.sindicatoalta.es o desde Intranet: En Portada/Información Sindical/Páginas Web. Si deseas más información, puedes solicitarla desde el apartado contacto de nuestra web o mediante mail a info@sindicatoalta.es . |