Una vez fijado el calendario de vacaciones conforme a la normativa legal vigente (Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de Banca) no puede ser alterado arbitrariamente por B. Sabadell
Nunca parece buen momento para disfrutar de nuestras merecidas vacaciones. Cuando no estamos a final de trimestre, estamos en medio de una importante campaña o como ahora, en el proceso de ampliación de capital.
Queremos recordaros que si las fechas de disfrute de las vacaciones ya han sido fijadas, la empresa no puede de forma unilateral dejar sin efecto tal periodo aduciendo necesidades productivas, organizativas o de otra índole, pues para ello necesita el consentimiento del trabajador. Mucho menos la interrupción de las mismas. El único supuesto de interrupción de vacaciones recogido en el Convenio Colectivo de Banca y reflejado en la normativa BS hace referencia exclusivamente a una baja por incapacidad temporal (baja por enfermedad).
Tal como indica el artículo 26 del Convenio, el cuadro de vacaciones debe ser conocido, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
Reiteramos que, una vez fijada la fecha de disfrute, no puede ser modificada por voluntad de la empresa. Así lo reconocen numerosas sentencias, entre otras, la del TSJ Valladolid 20-3-02 y la del J Social de Alicante núm 6, 10-3-03, o la que declara la nulidad del período fijado unilateralmente por el empresario (JS Alicante núm 6, 20-2-03).
No debemos tolerar absolutamente ninguna “sugerencia”, amenaza o coacción a la hora de disfrutar de nuestras vacaciones. Si tenéis conocimiento de que alguna unidad o zona pudiera infringir estos aspectos, os rogamos lo pongáis en nuestro conocimiento.
Os seguiremos informando.
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